DICT. 3731/058 26 de Septiembre de 2014. Negociación colectiva; Arbitraje obligatorio; Remoción del cargo. DICT. 3731/0581.- Sin perjuicio de la facultad de renunciar a su cargo ante el Consejo Directivo del Cuerpo Arbitral en conformidad al literal b) del artículo 411 del Código del Trabajo, la negativa del árbitro designado para resolver un proceso de negociación colectiva sometida... - Doctrina Administrativa - VLEX 539026550

DICT. 3731/058 26 de Septiembre de 2014. Negociación colectiva; Arbitraje obligatorio; Remoción del cargo. DICT. 3731/0581.- Sin perjuicio de la facultad de renunciar a su cargo ante el Consejo Directivo del Cuerpo Arbitral en conformidad al literal b) del artículo 411 del Código del Trabajo, la negativa del árbitro designado para resolver un proceso de negociación colectiva sometida...

Fecha Disposición26 de Septiembre de 2014
MateriaNegociación colectiva; Arbitraje obligatorio; Remoción del cargo. DICT. 3731/0581.- Sin perjuicio de la facultad de renunciar a su cargo ante el Consejo Directivo del Cuerpo Arbitral en conformidad al literal b) del artículo 411 del Código del Trabajo, la negativa del árbitro designado para resolver un proceso de negociación colectiva sometida...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 10035(1740)/2014

ORD. Nº: 3731 / 058 /

MAT.: Negociación colectiva; Arbitraje obligatorio; Remoción del cargo.

RDIC.: 1.- Sin perjuicio de la facultad de renunciar a su cargo ante el Consejo Directivo del Cuerpo Arbitral en conformidad al literal b) del artículo 411 del Código del Trabajo, la negativa del árbitro designado para resolver un proceso de negociación colectiva sometida a arbitraje obligatorio, es susceptible de ser sancionada por dicho Consejo Directivo con la medida de remoción en el cargo por notable abandono de deberes, salvo en los casos expresamente señalados en la letra c) del mismo artículo.

  1. - En caso de arbitraje obligatorio el tribunal arbitral respectivo debe constituirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de su designación y si así no lo hiciere, deberá procederse a la designación de uno nuevo, sin perjuicio de la aplicación de la medida de remoción en el cargo prevista en la letra c) del artículo 411 del Código del Ramo.

    ANT.: 1.- Pase Nº1548, de 28.08.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

  2. -Presentación de 25.08.2014, de Sindicato de Profesionales y Supervisores Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.

    FUENTES.: Código del trabajo, Artículos, 355, y sgtes. 384 y 397 y sgtes. Código de Procedimiento Civil,arts. 636 y sgtes.

    SANTIAGO, 26.09.2014

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

    A : SR. HERNÁN MURÚA CORTÉS

    PRESIDENTE SINDICATO DE PROFESIONALES Y

    SUPERVISORES DE EMPRESA

    COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELECTRICA S.A.

    Mediante presentación citada en el antecedente 2) y en representación del Sindicato de Profesionales y Supervisores de la empresa Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si dadas las condiciones establecidas en el artículo 384 del Código del Trabajo que hacen obligatorio el arbitraje en caso de que las partes no logren un acuerdo directo en el respectivo proceso de negociación colectiva, es jurídicamente procedente que la persona designada en calidad de árbitro se niegue a cumplir su cometido, precisando en caso afirmativo en qué forma, con que antecedentes y ante quién debe hacer valer su negativa. Requiere asimismo, se determine como se debe proceder en tal caso y en qué plazos.

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    El artículo 384 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º, 3º y 4º, dispone:

    No podrán declarar la huelga los trabajadores de aquellas empresas que:

    a) Atiendan servicios de utilidad pública, o

    b) Cuya paralización por su naturaleza cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.

    En los casos a que se refiere este artículo, si no se logra acuerdo directo entre las partes en el proceso de negociación colectiva, procederá el arbitraje obligatorio en los términos establecidos en esta ley.

    La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo, será efectuada dentro del mes de julio de cada año, por resolución conjunta...

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