DICT. 5163/083 22 de Diciembre de 2014. Personal embarcado. Descansos. Guardia de marDICT. 5163/083;El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo ;De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el...
Fecha Disposición | 22 de Diciembre de 2014 |
Materia | Personal embarcado. Descansos. Guardia de marDICT. 5163/083;El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo ;De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el... |
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12596 (2498) 2013
K. 1726 (374) 2014
K. 7756 (1398) 2014
S/K (857) 2014
S/K (2453) 2014
ORD.:
N°
5163 / 083 /
MAT.:
Personal embarcado. Descansos. Guardia de mar
RDIC.:
1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo
2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben considerarse como de labor continua y sostenida mientras permanezcan a bordo.
3) En el evento de producirse alteraciones al descanso del personal citado en el punto anterior, éstas no constituirán infracción a las normas laborales, y deberán retomarlo una vez terminada la eventualidad hasta su total cumplimiento.
4) El capitán y el ingeniero jefe se encuentran liberados por la función que cumplen de efectuar turnos de guardia de mar.
ANT.:
1) Pase N°22 de 03.12.2014, de Jefe Unidad Inspectiva Programada de Oficio;
2) Acta de comparecencia de 06.10.2014, de Federación de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile;
3) Acta de Comparecencia de 30.07.2014, de Federación de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile;
4) Pase Nº 1218, de 08.07.2014 de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;
5) Presentación de 03.07.2014, de Sr Arturo Bravo Fernandez, Presidente de Federación de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile;
6) Ord. Nº56, de 10.04.2014, de Jefe de Departamento de Inspección;
7) Ord. Nº146, de 12.02.2014, de Directora Regional del Trabajo Región de Los Lagos;
8) Ord. Nº122, de 10.02.2014, de Directora Regional del Trabajo Región de Los Lagos;
9) Presentación de 04.02.2014 de Sr. Juan Urzúa Villarroel, Presidente Sindicato de Oficiales Compañía Naviera Frasal S.A.
FUENTES:
Artículos 96, 106, 108, 110, 116 del Código del Trabajo; artículos 2 inciso 1°, 9 y 10 inciso 3° Decreto Supremo N°26, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°032/003 de 03.01.1992; N°5028/235 de 10.08. 1995; N°1980/083 de 11.05.2004; N°2092/087 de 18.05.2004; N°3523/132 de 06.08. 2004.
SANTIAGO,
22.12.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JUAN URZÚA VILLARROEL
PRESIDENTE SINDICATO DE OFICIALES COMPAÑÍA NAVIERA
FRASAL S.A.
PUERTO LAITEC Nº 969, BRISAS DEL SUR
PUERTO MONTT
SR. ARTURO BRAVO FERNANDEZ
PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE
MANUEL RODRIGUEZ N° 191
TALCAHUANO
Mediante presentación de antecedentes 5) y 9), complementadas con Actas de Comparecencia de fechas 30.07.2014 y 06.10.2014 realizadas ante la Unidad Inspectiva Programada de Oficio (UIPO), y ante el Departamento Jurídico respectivamente, el Sindicato de Oficiales de la Compañía Naviera Frasal S.A. y la Federación de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, solicitan un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de si el Armador tendría facultades, en conformidad a la legislación laboral vigente, para obligar a asumir al Capitán y al Ingeniero Jefe de Máquinas las guardias de Primer Oficial de Puente y Primer Oficial de Máquinas, en el periodo de navegación, durante el lapso en que estos últimos realizan sus descansos.
La consulta se formula ya que en la actualidad, según señalan los recurrentes, casi la totalidad de la flota de naves mercantes y especiales operaría con la dotación mínima de seguridad fijada por la autoridad marítima lo que, a su juicio, no resulta suficiente para dar cumplimiento a las normas laborales. Lo anterior, implicaría que los oficiales no harían uso del descanso que dispone el artículo 116 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que con el objeto de recabar todos los antecedentes sobre las condiciones contractuales y fácticas existentes entre los trabajadores embarcados de la marina mercante que realizan labores de cabotaje, entre las regiones de Los Lagos y Magallanes con sus respectivos empleadores, se dispuso visita de fiscalización destinada a establecer en particular la forma como estas últimas ejercen su facultad de dirección respecto a las guardias de los oficiales y la forma como realizan sus descansos mientras se encuentran navegando.
Dicha fiscalización fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba