Qué dice el texto aprobado en general y las enmiendas introducidas - 7 de Mayo de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 930564236

Qué dice el texto aprobado en general y las enmiendas introducidas

Salud:Texto: "La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona puede elegir el régimen de salud al cual adscribirse, sea estatal o privado".Enmiendas: De las comisionadas señoras Anastasiadis, Lagos y Krauss; y los comisionados señores Osorio y Quezada: "La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona puede elegir el prestador de salud sea este estatal o privado , de conformidad a la ley".Fuenzalida, Rivas, Cortés, Lovera y Francisco Soto: "La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias".Derecho a huelga:Texto: "La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, el que se ejercerá dentro de la negociación colectiva en el marco de las leyes que la regulen . La ley podrá limitar este derecho únicamente respecto de las personas que trabajen en corporaciones o empresas que atiendan servicios esenciales de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la vida y a la seguridad de las personas".Enmienda: Krauss, Sánchez, Lagos, Osorio y Quezada: "La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, en el marco de las leyes que la regulen . La ley podrá limitar este derecho únicamente respecto de las personas que trabajen en corporaciones o empresas que atiendan servicios esenciales de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la vida y a la seguridad de las personas".Seguridad social:Texto: "El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes establecidas por la ley, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, desempleo, seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias por ley. El legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias".Enmienda: De las comisionadas señora González, Peredo y Martorell; y de los comisionados señores Frontaura y Pavez, para agregar: "El Estado deberá respetar el derecho de los cotizantes a elegir libremente la institución que administre sus ahorros previsionales y los fondos que generen, garantizando la propiedad, heredabilidad e inexpropiabilidad de los mismos ".Texto: "Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán aprobadas por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio".Enmienda: De las comisionadas Horst, Salem, Martorell y Peredo; y los comisionados Arancibia, Ribera, Sebastián Soto y Ossa, para sustituir: "Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y de quórum calificado".Vivienda:Texto: "El Estado promoverá, a través de instituciones públicas y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley".Enmienda: De las comisionadas Fuenzalida y Rivas; y de los comisionados Cortés, Lovera y Francisco Soto, para agregar: "Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar las diversas unidades territoriales reconocidas en esta Constitución, propendiendo a la participación de las comunidades en las plusvalías derivadas del aprovechamiento del suelo y asegurando una participación equitativa e integrada en los territorios".De las comisionadas Sánchez, Krauss y Lagos; y de los comisionados Osorio y Quezada, para agregar...

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