¿Qué dice la constitución política de la república vigente, sobre el derecho de propiedad?
Autor | Natalia González |
Cargo | Directora de Asuntos Constitucionales de Libertad y Desarrollo. La autora es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho (LL.M) de la Universidad de Chicago. Becaria Fulbright, CONICYT y de la Universidad de Chicago. |
Páginas | 11-12 |
11
JULIO 2022 / SERIE INFORME ECONÓMICO 301
WWW.LYD.ORG
Nuestra institucionalidad actual, a nivel constitucio-
nal, y a diferencia de la que se viene proponiendo por la
CC en reemplazo, contiene una robusta protección del
derecho de propiedad. En primer lugar, la Carta Fun-
damental en vigor en Chile no solo protege el derecho
de propiedad y de manera mucho más robusta que la
regulación que se contiene en la propuesta de la Con-
vención, sino que, previamente y mediante una garantía
explicita, asegura y garantiza la libertad para adqui-
rir el dominio sobre toda clase de bienes excepto
sobre aquellos que la naturaleza ha hecho comu-
nes a todos los hombres o pertenezcan a la Nación
toda, estableciendo que una ley (de quorum calicado,
esto es una ley aprobada por la mayoría absoluta de los
parlamentarios en ejercicio) y cuando lo exija el interés
nacional podrá establecer limitaciones o requisitos para
la adquisición del dominio de algunos bienes
Luego, garantiza el derecho de propiedad en sus
diversas especies sobre toda clase de bienes, corpo-
rales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el
modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y dis-
poner de ella y las limitaciones y obligaciones que
deriven de su función social. Esta comprende cuanto
exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad
nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conser-
vación del patrimonio ambiental.
En materia de expropiación y en el mismo artículo y
numeral relativo al derecho de propiedad, señala “nadie
puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del
bien sobre que recae o de alguno de los atributos o fa-
cultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley ge-
neral o especial que autorice la expropiación por causa
de utilidad pública o de interés nacional, calicada por
el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legali-
dad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios
y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño
3. ¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA VIGENTE, SOBRE EL DERECHO
DE PROPIEDAD?
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba