Lo que dice el aludido Estatuto de Roma sobre los beneficios carcelarios
El tema de los beneficios a condenados por Derechos Humanos sigue en controversia.Tanto para los parlamentarios que acusan a los ministros de la Corte Suprema por haber otorgado libertades condicionales a 6 condenados, 5 de Punta Peuco y uno de Colina 1, así como para algunos que defienden beneficios y apelan al Estatuto de Roma.Dicho estatuto se hizo en Roma en 2002, con el objeto de crear una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas, que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Corte que, precisa el documento, "será complementaria" de las jurisdicciones penales nacionales de cada Estado firmante.Álvaro Paúl, máster en Derecho de la Universidad de Oxford, profesor de Derecho Internacional Público e Introducción a los Derechos Humanos en la Universidad Católica; y Edgardo Riveros, ex subsecretario de Relaciones Exteriores, abogado UC, magíster en Ciencias Políticas y Derecho Internacional Público en la Universidad de Bonn, profesor de Derecho Internacional y Constitucional en la Universidad Central, abordan el contenido del Estatuto, al que se alude como "la última verdad" en medio de esta polémica.-¿En alguna parte del Estatuto de Roma se señala expresamente que estos condenados no pueden recibir beneficios carcelarios?Álvaro Paúl: -No, en ninguna parte del Estatuto se señala que ellos no pueden recibir beneficios carcelarios. Lo único que hace el Estatuto es decir cuándo se aplicarán beneficios carcelarios a las personas que han sido juzgadas por el Tribunal Penal Internacional. Como ve, no se refiere a lo que hagan los tribunales nacionales. Lo que ocurre es que algunas personas consideran que lo que se establece en el Estatuto de Roma para el Tribunal Penal Internacional es un modelo a seguir (lo llaman un "estándar internacional"), pero no es nada que obligue a Chile. Así, queda al debate interno cómo es que se deben establecer los beneficios carcelarios dentro del país.Edgardo Riveros: -La norma específica que se refiere a la materia en consulta es el art. 110 del Estatuto, que por naturaleza de especial gravedad que poseen los crímenes internacionales que conoce la Corte Penal Internacional (crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio), establecen requisitos especiales para eventuales beneficios carcelarios, y más exigentes que los que pudieran establecerse para delitos...
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