Causa nº 5567/2012 (Otros). Resolución nº 5802 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013
Juez | Senoras Gabriela Perez P.,Rosa Egnem S.,Senor Alfredo Pfeiffer R. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec55672012-tip-fol5802 |
Fecha | 18 Enero 2013 |
Número de expediente | 5567/2012 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | diaz con universidad del mar |
Santiago, dieciocho de enero de dos mil trece.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 483 C del Codigo del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue, en unificacion de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero a septimo y undecimo de la sentencia de nulidad de doce de junio ultimo, escrita a fojas 67 y siguientes de estos antecedentes, los que no se modifican con la decision que se emite a continuacion.
Y teniendo, ademas, presente:
Que el recurso de nulidad impetrado por la demandada denuncia subsidiariamente -a traves de la causal del articulo 477 del Codigo del Trabajo-, la infraccion del articulo 171 del mismo cuerpo de normas, en razon de haberse condenado a la empleadora al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del autodespido hasta la del termino del fuero sindical, situacion que no era procedente, puesto que ha sido el trabajador el que, por su voluntad, finalizo la relacion laboral a traves del ejercicio de la accion de despido indirecto, de manera tal que el pago al que fue condenado era improcedente.
Que el error de derecho que se ha planteado en autos se relaciona con la sancion impuesta al empleador de pagar las remuneraciones de un trabajador que goza de fuero -en su calidad de miembro del Comite Paritario de la empresa- y que ha puesto termino a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el articulo 171 del Codigo del Trabajo, norma que consagra la accion que en doctrina se ha denominado como despido indirecto, pues imputa a su empleador haber incurrido en la causal de terminacion del contrato de trabajo del Nº 7 del articulo 160 del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone dicho contrato. En otros terminos, es el trabajador quien decide finalizar la relacion laboral habida con su empleador.
Que igualmente se debe considerar lo preceptuado en el articulo 243 del Codigo del ramo, que dispone en su inciso primero: "Los directores sindicales gozaran del fuero laboral establecido en la legislacion vigente, desde la fecha de su eleccion y hasta seis meses de haber cesado en el cargo..."; y en su inciso cuarto que: "En las empresas obligadas a constituir Comites Paritarios de Higiene y Seguridad, gozara de fuero, hasta el termino de su mandato, uno de los representantes...
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