Causa nº 5567/2012 (Otros). Resolución nº 5802 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436157038

Causa nº 5567/2012 (Otros). Resolución nº 5802 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2013

JuezSenoras Gabriela Perez P.,Rosa Egnem S.,Senor Alfredo Pfeiffer R.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec55672012-tip-fol5802
Fecha18 Enero 2013
Número de expediente5567/2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesdiaz con universidad del mar

Santiago, dieciocho de enero de dos mil trece.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 483 C del Codigo del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue, en unificacion de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero a septimo y undecimo de la sentencia de nulidad de doce de junio ultimo, escrita a fojas 67 y siguientes de estos antecedentes, los que no se modifican con la decision que se emite a continuacion.

Y teniendo, ademas, presente:

Primero

Que el recurso de nulidad impetrado por la demandada denuncia subsidiariamente -a traves de la causal del articulo 477 del Codigo del Trabajo-, la infraccion del articulo 171 del mismo cuerpo de normas, en razon de haberse condenado a la empleadora al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del autodespido hasta la del termino del fuero sindical, situacion que no era procedente, puesto que ha sido el trabajador el que, por su voluntad, finalizo la relacion laboral a traves del ejercicio de la accion de despido indirecto, de manera tal que el pago al que fue condenado era improcedente.

Segundo

Que el error de derecho que se ha planteado en autos se relaciona con la sancion impuesta al empleador de pagar las remuneraciones de un trabajador que goza de fuero -en su calidad de miembro del Comite Paritario de la empresa- y que ha puesto termino a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el articulo 171 del Codigo del Trabajo, norma que consagra la accion que en doctrina se ha denominado como despido indirecto, pues imputa a su empleador haber incurrido en la causal de terminacion del contrato de trabajo del Nº 7 del articulo 160 del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone dicho contrato. En otros terminos, es el trabajador quien decide finalizar la relacion laboral habida con su empleador.

Tercero

Que igualmente se debe considerar lo preceptuado en el articulo 243 del Codigo del ramo, que dispone en su inciso primero: "Los directores sindicales gozaran del fuero laboral establecido en la legislacion vigente, desde la fecha de su eleccion y hasta seis meses de haber cesado en el cargo..."; y en su inciso cuarto que: "En las empresas obligadas a constituir Comites Paritarios de Higiene y Seguridad, gozara de fuero, hasta el termino de su mandato, uno de los representantes...

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