Díaz - SM Facility SpA y otra - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878731193

Díaz - SM Facility SpA y otra

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2042535
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2042535 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2042535
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-173-2021, Ruc: 21-4-0339938-5,
caratulada “DÍAZ CON SM FACILITY SPA”; Ing.: 08/06/2021; Proc: Monitorio; Materia:
Nulidad del Despido. EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda por nulidad del despido, despido
injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y
prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Beneficio de Asistencia Jurídica; TERCER OTROSÍ: Solicita forma de notificación y solicitud
que indica; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder;
SEXTO OTROSÍ: Solicitud que indica. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA. OCTAVIO
RAMÓN DÍAZ GAJARDO, trabajador, domiciliado en Avenida Lourdes Nº295, comuna de
Rancagua, a US. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, acorde el mandato de los
artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 496, 499 y 510
del Código del Trabajo, deduzco demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido,
despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones
y prestaciones laborales en forma principal, en contra de mi exempleador SM FACILITY SPA,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por ALEJANDRO
FELIPE SCHMINCKE CORTÉS, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el
artículo 4º del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Gabriela
Mistral Nº644, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria
de conformidad a las normas que rigen la subcontratación, en contra de TRANSPORTES C.C.U.
LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por ÁLVARO ROMÁN
MARAMBIO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo
Frei Montalva Nº8000, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, a fin de que se les obligue al
pago de las indemnizaciones prestaciones que señalaré, con expresa condena en costas, por los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 2 de
agosto del año 2019, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y
dependencia, para la razón social SM SECURITY S.A., RUT 76.184.263-3, escriturándose el
contrato de trabajo. Es del caso señalar que, con fecha 28 de noviembre del año 2019, suscribí un
nuevo contrato de trabajo en que se señala que a contar del 1º de noviembre del año 2019, mi
empleador sería la razón social SM FACILITY SPA, RUT 76.926.724-7, instrumento en el que
se reconoce el tiempo trabajado para SM SECURITY S.A., operando la continuidad laboral en
los términos del artículo 4º del Código del Trabajo. Así las cosas, debe estarse al 2 de agosto del
año 2019, como fecha de inicio de la relación laboral. Es del caso señalar que la relación laboral
se ejecutó conforme paso a exponer: 2. Naturaleza y lugar de los servicios prestados. Fui
contratado para desarrollar labores como guardia de seguridad privado, debiendo desempeñar
mis funciones en instalación del demandado solidario subsidiario TRANSPORTES C.C.U.
LIMITADA, ubicadas en Ruta H-30 Nº2333, sector Puertas de Fierro, comuna de Rancagua.
Dichas labores fueron desarrolladas en el marco del contrato civil o mercantil que mi ex
empleador suscribió con TRANSPORTES C.C.U. LIMITADA, siendo entonces, esta última, la
empresa dueña de la obra donde se prestaban los servicios. En virtud de todo lo expuesto, se
puede concluir, que en el presente caso le son aplicables las normas de subcontratación
consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas
tanto la empresa contratista como la subcontratista a responder de forma solidaria o subsidiaria,
al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. 3. Jornada de trabajo. Mi jornada de
trabajo se desarrollaba mediante sistema rotativo de turnos consistentes en 4 días de trabajo
seguidos de 4 días de descanso de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas. 4.
Remuneración. Mi remuneración mensual se componía de los siguientes rubros: - Sueldo Base
$326.500 - Adelanto de gratificación $81.625 - Asignación de movilización $45.000 -
Asignación de colación $45.000 - Colación extra $25.000 TOTAL $523.125 Lo anterior, por la

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