Causa nº 8484/2011 (Otros). Resolución nº 67935 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2014
Juez | Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z. |
Materia | Derecho Civil,Derecho Internacional |
Número de registro | 8484-2011-67935 |
Número de expediente | 8484/2011 |
Fecha | 14 Abril 2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | DIAZ SEPULVEDA ALAN. |
Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 6, comparece don A.P.D.S., chileno, factor de comercio, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3910, piso 15, comuna de Las Condes, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en este país la sentencia dictada el 10 de enero de 2003, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal de la ciudad de México, México, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado con doña F.M.M.C., francesa, el 20 de julio de 1988, el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°201 del Registro X, del año 1989, de la Circunscripción de R..
La referida sentencia rola de fojas 13 y siguientes, en copia debidamente legalizada.
La señora F.J.S. de esta Corte, en su dictamen de fojas 107, informó favorablemente la petición de exequátur.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que entre las Repúblicas de Chile y México no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia de una posible situación de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino que a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.
Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que se hayan sido pronunciadas.
Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente:
-
don A.P.D.S. y doña F.M.M.C., contrajeron matrimonio el 20 de julio de 1988, el que se inscribió en el Registro Civil Nacional, bajo el N°201 del Registro X, del año 1989, de la Circunscripción de Recoleta;
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por sentencia de 10 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal de la ciudad de México, México, se...
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