Díaz - Sepúlveda - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931300704

Díaz - Sepúlveda

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2311855
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2311855 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2311855
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-9252-2022, sobre cuidado
personal, caratulada “Díaz/Sepúlveda”, demandante Jessica Jimena Díaz Rojas, Rut 8.898.116-2,
respecto de los niños de iniciales G.A.S.R. y I.M.S.R., se ha ordenado notificar por aviso
extractado la demanda y proveídos a la demandada Alma Georgina Ramos Díaz, Rut
17.028.301-5, con domicilio desconocido. Por admitida a tramitación demanda de cuidado
personal. Traslado. Comparezcan las partes debidamente representadas a la audiencia
preparatoria que se realizará a través de la plataforma zoom el día 05 de junio de 2023 a las
09.30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 19.968, esto es, que el
Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La
audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Indíquese por el
demandado en su primera presentación o dentro del plazo establecido en el art. 58 de la ley
19.968, números telefónicos y correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin de realizar
las coordinaciones para la realización de la referida audiencia en la forma señalada
precedentemente. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a
la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en
SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre
y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Será de exclusiva responsabilidad de
las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la conexión a través de la
plataforma zoom, se verifique correctamente. Si la parte no tiene accesibilidad técnica para
conectarse a la audiencia remota o si desea comparecer personalmente deberá hacerlo presente al
Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la presente notificación y podrá comparecer
presencialmente al tribunal ubicado en calle General Mackenna N° 1477, Cuarto Piso, Santiago,
debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la audiencia, con los resguardos sanitarios
correspondientes. El demandado deberá comparecer a la audiencia preparatoria representado por
un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que este no cuente con los
recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la
Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas.
Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N°
19.968. Se hace presente, que en el evento que desee reconvenir en aquellas materias de
mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 106 de la ley 19.968, bajo
apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta. Las partes deberán
manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la
audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. En el evento de
presentar testigos o peritos, aquellos deberán contar con su cédula de identidad vigente,
documento que deberá ser exhibido al inicio de su declaración. Atendido lo dispuesto en el
artículo 23 inciso final de la Ley Nº 20.286, indíquese por las partes correo electrónico, bajo
apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo
sucesivo en el proceso.- Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.- Amelia Gordillo
Vega, Ministro de Fe.

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