Díaz - Seguridad y Servicios Mario Sánchez Albornoz E.I.R.L. - 16 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852419392

Díaz - Seguridad y Servicios Mario Sánchez Albornoz E.I.R.L.

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1845569
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.806
CVE 1845569 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.806 | Lunes 16 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1845569
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-438-2020, RUC 20-4-0260590-2, caratulada “DÍAZ CON SEGURIDAD Y SERVICIOS
MARIO SÁNCHEZ ALBORNOZ E.I.R.L.”, se ha ordenado notificar a la demandada
SEGURIDAD Y SERVICIOS MARIO SÁNCHEZ ALBORNOZ EIRL., RUT 76.608.451-6,
persona jurídica representada por MARIO OSCAR SÁNCHEZ ALBORNOZ, mediante aviso
que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones;
PRIMER OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma
de notificación. S.J.L DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. DAYAN NARANJO TAPIA,
Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditara
en un otrosí de esta presentación de JORGE CLAUDIO DÍAZ SILVA, chileno, soltero,
desempleado, cédula de identidad N° 15.678.692-6, ambos con domicilio para estos efectos en
calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto,
vengo en deducir demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones en contra de SEGURIDAD Y SERVICIOS MARIO OSCAR SÁNCHEZ
ALBORNOZ E.I.R.L., RUT 76.608.451-6, representada legalmente por María Sánchez
Albornoz, cédula de identidad N°8.225.309-2, o por quien represente a la empresa al momento
de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Vicuña Mackenna N° 2275, departamento N°2 comuna de Calama, solidariamente,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A Código del Trabajo, en contra del SERVICIO DE
VIVIENDA Y URBANIZACIÓN SERVIU, RUT N° 61.814.000-8 representada legalmente por
Rodrigo Saavedra Burgos, cédula nacional de identidad Nº 14.460.858-5, o por quien en virtud
del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta
demanda, ambos con domicilio en Washington Nº 2551, Antofagasta, solidariamente en virtud
de lo dispuesto en el artículo 183-A Código del Trabajo en contra del FISCO DE CHILE -
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, RUT N° 61.806.000-4, representada
legalmente por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Carlos Bonilla
Lanas, cédula nacional de identidad N° 5.963.348-1, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 482,
Oficina 301, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A Código
del Trabajo en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA MENA Y OVALLE S.A., RUT
96.691.680-K, representada legalmente por Patricio José Mena, RUT 7.236.542-9, ambos con
domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 10578, comuna de Antofagasta, o en subsidio, para el
improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto por el artículo
183-D del ya citado Código del Trabajo, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de
Derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la relación
laboral: Con fecha 1 de junio de 2019, el actor comienza relación laboral con la demandada
principal mediante la suscripción de contrato de trabajo por obra o faena. 2. Naturaleza de las
funciones y lugar donde se prestaban los servicios: La labor que debía cumplir el actor era de
“guardia de seguridad”. Estas funciones fueron realizadas en las dependencias de las empresas
mandantes cuyos contratos de prestación de servicios estuvieron vigentes. En este sentido, el
periodo que comprende desde el inicio de la relación laboral hasta enero de 2020, mi mandante
se desempeñaba en las dependencias de EMPRESA CONSTRUCTORA MENA Y OVALLE
S.A., mediante obra construcción de Mall La Portada Antofagasta, ubicado en Pedro Aguirre
Cerda N° 10578. Posteriormente, en enero de 2020 mi mandante suscribe anexo de contrato de
trabajo con la demandada principal, modificándose la obra o faena, siendo ahora está “Conjunto
Habitacional Bellavista I”, perteneciente a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO,
dependiente de FISCO DE CHILE, y dichos servicios se prestaron de forma permanente hasta el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR