Díaz Navea Magaly del Carmen y otros - Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. y otra - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950888923

Díaz Navea Magaly del Carmen y otros - Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. y otra

Número de registroCVE-2397878
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2397878 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2397878
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, interpone demanda RIT O-242-2023, RUC
23-4-0505737-9. Los demandantes 1.- MAGALY DEL CARMEN DÍAZ NAVEA, auxiliar de
aseo y pensionada, domiciliada en Villa Belén, Calle Norte Nº87, Sector de Santa Fe, Curicó. 2.-
MARÍA SOLEDAD PÉREZ CAMPOS, auxiliar de aseo y pensionada, domiciliada en Villa
Santa Marta, Calle Volcán Peteroa Nº06, Sarmiento, Curicó. 3.- YARIXZA BÁRBARA DEL
CARMEN MUÑOZ ESPINOZA, Técnico en Educación Diferencial y actualmente labores de
auxiliar de aseo, domiciliada en Villa Los Almendros, pasaje Las Arboledas Nº3205, Sector
Santa Fe, Curicó. 4.- LUIS OMAR VALENZUELA PARRA, auxiliar de aseo, domiciliado en
Población Villa Los Copihues, pasaje Quilico Nº 0464, Sector Aguas Negras, Curicó. 5.-
SANDRA ISABEL SALDIAS VILLEMAINE, auxiliar de aseo, domiciliada en Villa Don
Felipe, Calle 1, Pasaje 9, Casa Nº235, Curicó. 6.- MARIELA ANDREA HERNÁNDEZ
RIVERA, auxiliar de aseo, domiciliada en Villa Los Cisnes, Calle Licantén Nº966, Curicó. 7.-
LUIS RUDECINDO LÓPEZ RETAMAL, labores de auxiliar de aseo, domiciliado en Villa
Manquehue, pasaje Vitacura Nº1270, Sector Vaticano, Curicó. 8.- LILIANA MERCEDES
VILLEMAINE GUTIÉRREZ, auxiliar de aseo y pensionada, domiciliada en Villa Belén Norte,
Pasaje 1 Casa Nº75, Sector de Santa Fe, Curicó, interponen demanda en procedimiento monitorio
DE NULIDAD DEL DESPIDO CONJUNTAMENTE CON DESPIDO INJUSTIFICADO Y
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de SOCIEDAD
INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., del giro de su denominación,
representada legalmente de acuerdo al artículo inciso primero del Código del Trabajo por don
LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, o quien haga sus veces, domiciliados en Calle
Pedro Donoso Nº662, Comuna de Recoleta, y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en
contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES PEUMAYEN S.A., persona jurídica chilena de
derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º
inciso primero del Código del Trabajo por don RODRIGO MUÑOZ, jefe de operaciones, o
quien haga sus veces, domiciliados Calle Montt Nº455, Comuna de Curicó. Solicitan los
demandantes que se acoja la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas y se
declare: 1.- Que la relación laboral habida entre parte demandante y la demandada principal
SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., se extendió
ininterrumpidamente según sea el caso de cada demandante conforme la demanda. 2.- Se declare
el valor de la última remuneración mensual devengada según sea el caso de cada trabajador
conforme la demanda. 3.- Se declare que la relación laboral habida entre la demandante y con la
demandada principal SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN
S.A. era indefinida. 4.- Se declare que durante la relación laboral habida con SOCIEDAD
INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., en los términos expuestos en
el cuerpo de este escrito, este tenía la calidad de contratista con INMOBILIARIA E
INVERSIONES PEUMAYEN S.A., y por lo tanto, se declare la existencia de un régimen de
subcontratación. 5.- Declaración de que el despido es nulo y se ordene pagos respectivos: Se
declare que el despido es nulo y en consecuencia se condene a la demandada principal
SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., y solidaria o
subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo
183-C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a INMOBILIARIA E INVERSIONES
PEUMAYEN S.A., a favor de los demandantes, al pago de las remuneraciones y demás
prestaciones, incluyendo el asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo que se
devenguen hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada o por el
monto de dinero que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por
cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
6.- Se declare que el despido es injustificado, y no se invocó causa legal para dicho término. 7.-
Indemnizaciones: Que, por la declaración anterior, condenar a la demandada principal
SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., y solidaria o
subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo
183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a INMOBILIARIA E INVERSIONES
PEUMAYEN S.A., a favor de los demandantes, al pago de las siguientes prestaciones por las

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