Causa nº 7313/2008 (Casación). Resolución nº 7313-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55563113

Causa nº 7313/2008 (Casación). Resolución nº 7313-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Sergio Muñoz G.,Roberto Jacob Ch.,Hernán Álvarez G.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Fecha22 Enero 2009
Número de registrorec73132008-cor0-tri6050000-tip4
Partes DIAZ GOMEZ GABRIEL PATRICIA CON FERRER Y PADILLA LIMITADA
Número de expediente7313-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de enero de dos mil nueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, como se indica en el fallo en alzada, la controversia se circunscribe a determinar la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las demandantes y el demandado, correspondiendo la carga de la prueba a las actoras, ya que su contraria negó dicha existencia.

Segundo

Que, para tales efectos, las pruebas útiles están constituidas por las declaraciones de testigos, señalando uno de ellos que le consta el horario de atención, las órdenes recibidas, los porcentajes convenidos, el uso del uniforme del salón, reconociendo que las facturas acompañadas al proceso corresponden al arriendo de sillón que hacía el demandado y, el otro, refiere saber por conversaciones conlos demandantes la época del inicio de la vinc ulación existente entre las pártes y por comentarios el monto mensual de la remuneración y la terminación de la relación, ignorando la razón por la cual se produjo dicha terminación.

Asimismo, ante la ausencia del demandado, se le tuvo por confeso de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones respectivo y, además, se acompañaron, por la demandante D., dos contratos de trabajo de 19 de agosto de 2002 y 23 de abril de 2004, el primero con los timbres que indican su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, más las copias de una factura y boletas de fojas 80 a 87, emitidas por F. y P.L., indicándose en la mayoría de ellas que se extienden por ?arriendo de sillón? y una liquidación de sueldo profesional, en la que se detallan productos capilares, seguidos de un precio, un porcentaje y un total y en la que, manuscrito, se descuentan deuda por secador y arriendo, sin firmas, ni mayores especificaciones.Asimismo, ante la ausencia del demandado, se le tuvo por confeso de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones respectivo y, además, se acompañaron, por la demandante D., dos contratos de trabajo de 19 de agosto de 2002 y 23 de abril de 2004, el primero con los timbres que indican su legalización ante el Ministerio...

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