Causa nº 7313/2008 (Casación). Resolución nº 2554 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55563110

Causa nº 7313/2008 (Casación). Resolución nº 2554 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7313/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 5.197-04 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, doña P.G.D.G. y otro deducen demanda en contra de F. y Padilla Limitada, representada por don S.F.S., a fin que se declare que sus despidos fueron injustificados y se condene al demandado al pago de las prestaciones que señalan, con reajustes, intereses y costas.

El demandado, contestando el traslado conferido, opuso la excepción de ineptitud del libelo y, en subsidio, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando, respecto de la actora D., que la relación que les unió es la que se denomina ?arriendo de sillón?, sin que existiera subordinación y dependencia y, para el evento que así no se considere, señala que la antigüedad no es la indicada en la demanda, sino que el contrato de trabajo extendido, que lo fue solamente para que la demandante obtuviera la autorización de permanencia en este país, estuvo vigente entre el 23 de abril y 14 de junio de 2004, por lo tanto, no le corresponde indemnización por años de servicios, ni sustitutiva del aviso previo, ya que no hubo despido, sino que la actora dejó de asistir por tener mejores expectativas laborales y, en fin, le correspondería feriado proporcional.

En relación con el demandante M., argumenta que también se desempeñó en la modalidad ?arriendo de sillón?, emitiendo sus boletas a los clientes y, al final de mes, su parte le extendía la correspondiente boleta por las comisiones pertinentes, reconociendo adeudar las de la última mensualidad, en consecuencia, las indemnizaciones reclamadas son improcedentes. En el evento de no considerarse de ese modo, alega que la remuneración no es la indicada en el libelo, sino la mitad y que no fue despedido, sino que se retiró conjuntamente con la otra actora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 129, desestimó la ineptitud del libelo y acogió la demanda, considerando que hubo relaciEl tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 129, desestimó la ineptitud del libelo y acogió la demanda, considerando que hubo relación laboral entre los demandantes y el demandado, la que terminó por despido injustificado y condenó al empleador a pagar las cantidades que indica, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de...

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