Díaz - Fullmelec S.A. - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941178475

Díaz - Fullmelec S.A.

Número de registroCVE-2354566
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2354566 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2354566
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-759-2022, RUC
22-4- 0410467-9, caratulada “DÍAZ/FULLMELEC S.A.”, se ha ordenado notificar a la
demandada “FULLMELEC S.A. RUT 76.140.282-K, persona jurídica representada por PABLO
ANDRÉS GONZÁLEZ ITURRIETA”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda
extractada: MARIANELLA MORENO ROSSI y ANA PATRICIA ROJAS PORTILA, abogadas
en representación -según se acreditará- de don FABRIZIO LEONEL DÍAZ RAMOS, chileno,
cédula nacional de identidad núm. 22.227.466-4, soltero, eléctrico, todos domiciliados para estos
efectos en calle Washington N° 2675 oficina N° 1403 de esta ciudad, a S.S. respetuosamente
decimos: Encontrándonos dentro del plazo legal, venimos en 2 interponer demanda de nulidad
del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de FULLMELEC S.A. también conocida
indistintamente en los respectivos contratos de trabajados y anexos como el nombre de fantasía
FULLMELEC SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°
76.140.282-K, representada por don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ITURRIETA, cédula
nacional de identidad N° 13.041.711-6, chileno, soltero, o por quien le reemplace, sustituya o
subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio
en Avenida Los Pajaritos N° 3195, Oficina 906 - 907, Comuna de Maipú, Santiago, y asimismo
en calidad de demandado solidario o subsidiario según corresponda, a MINERA CENTINELA,
RUT N° 76.727.040-2, representada legalmente por don Christian Thiele Kruckel, cédula
nacional de identidad N° 7.128.593-6, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el
artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N° 4001, Piso 18,
comuna de Las Condes, Santiago, solicitando desde ya que sea acogida en todas sus partes, en
atención a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación exponemos: (i) RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. DE LA RELACIÓN LABORAL DEL
DEMANDANTE. • Relación laboral y naturaleza de los servicios: con fecha 04 de noviembre
del año 2021 las partes celebraron un contrato de trabajo a plazo fijo, por el cual mi representado
se obligó a desempeñar las labores de Técnico Instrumentista a prestarse exclusivamente en
faena en el sector de Sierra Gorda, II Región Antofagasta en Minera 3 Centinela, donde el
trabajador prestó servicios en el Contrato N° 4540005405 “21CS086, Montaje Electromecánico
de Montaje y Apoyo a Pruebas”. • En el mes de diciembre del año 2021 las partes celebran anexo
de contrato de trabajo modificando la duración hasta el 31 de enero. • Posterior al 31 de enero del
2021, nuestro representado siguió prestando servicios a la empresa por lo que su contrato paso a
ser indefinido. • Remuneración: la remuneración de nuestro representado para los efectos
previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.200.365 (un millón
doscientos mil trescientos sesenta y cinco pesos) mensuales. • Lugar: el lugar en el que debía
prestar sus servicios era en las dependencias de Minera Centinela, específicamente, en las faenas
que se ejecutarían en el Sector Sierra Gorda, Región de Antofagasta, en Minera Centinela,
contrato 4540005405 “21CS086 Montaje Electromecánico de Montaje y Apoyo a Pruebas”. •
Jornada: Para el trabajador se estableció una Jornada de trabajo que se compone de 14 (Catorce)
días continuos de labores, seguidos por 14 (Catorce) días continuos de descanso, con una jornada
diaria de trabajo de 12 horas y un tiempo destinado de colación de 01 hora imputable de dicha
jornada, distribuidas de 08:00 hrs. a 20:00 hrs; siendo el promedio de horas semanales del ciclo
de 42 horas. 4 B. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. •
con fecha 09 de marzo del año 2022, entregó a mi representado el aviso previo del término de su
relación laboral a hacerse efectivo el día 7 de abril del año 2022. En la carta de aviso el
exempleador le comunica que la relación laboral terminará por la causal del art. 161 del Código
del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. • A mi representado se le indicó, que el día
22 de abril se firmaría y pagaría su finiquito, obligación que el empleador no ha cumplido hasta
el día de la presentación de esta demanda. • Se señaló en la carta de despido, que las cotizaciones

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