Causa nº 4529/2008 (Casación). Resolución nº 4529-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2008
Juez | Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Hernán Álvarez G.,Juan Carlos Cárcamo O. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO |
Fecha | 11 Diciembre 2008 |
Número de registro | rec45292008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | DIAZ DIAZ ENRIQUE CON ERAZO VIDAL JORGE; DDOS.SUBSIDIARIOS:SOC.CONST.MARCELO RIVANO LTDA. Y FISCO DE CHILE |
Número de expediente | 4529-2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, once de diciembre de dos mil ocho.
Vistos:
En causa rol N°834-02, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, don E. delT.D.D. y doña G. delC.V.A. deducen demanda de indemnización de perjuicios en contra de J.E.V., en su calidad de demandado principal y de C.M.R.L.. representada por don M.E.R.C.; y del Fisco de Chile representado por don J.I.V.G.H., en su calidad de demandados subsidiarios, a fin de que acogiéndose ésta se les pague las sumas demandadas por concepto de lucro cesante y de daño moral señaladas en el libelo, todo con reajustes, intereses y costas.
El Tribunal de primera instancia, por sentencia de uno de febrero del año dos mil siete, como se lee a fojas 555, acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a los demandados, en las calidades indicadas en el libelo, a pagarle a cada uno de los actores, la suma de treinta millones de pesos, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, sin costas.
Los demandados subsidiarios apelaron y recurrieron de casación en la forma. El demandante apeló y el demandado principal se adhirió a los recursos de apelación.
La Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de fecha diez de junio del año dos mil ocho, según se lee a fojas 708 y siguientes, acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado subsidiario C.M.R.L., y, en consecuencia, invalidó el fallo de primer grado, por haber sido pronunciado por Tribunal incompetente, además de anular todo lo obrado en el presente juicio, ordenó que la demandante comparezca ante la jurisdicción que en derecho corresponda, sin costas de la causa ni d el recurso, porque estimó que la parte vencida tuvo motivos plausibles para litigar.
En contra de esta resolución, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer el de fondo.Se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer el de fondo.
Y teniendo, además, presente:
Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso de casación en el fondo.
Que de los antecedentes del proceso consta lo siguiente:
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D.E.D.D. y doña G. delC.V.A. demandan a don J.E.V., como deudor directo y a la Constructora M.R.L. y al Fisco de Chile, en calidad de subsidiarios, a fin de que se le indemnicen los perjuicios causados con motivo del accidente del trabajo que sufrió su hijo J. de D.D.V. y que le causó la muerte debido a la falta de medidas de seguridad, en los términos exigidos por el artículo 184 del Código del Trabajo.
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Previo a contestar la demanda, los demandados subsidiarios, opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundado en que la acción deducida en autos tiene como fundamento la responsabilidad extracontractual, razón por la cual, los Tribunales...
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