Díaz Díaz Enrique Osvaldo - Del Valle Telecom SpA y otra - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936517368

Díaz Díaz Enrique Osvaldo - Del Valle Telecom SpA y otra

Número de registroCVE-2334597
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2334597 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2334597
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-1289-2023 RUC 23-4-0473595-0 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ENRIQUE OSVALDO DÍAZ DÍAZ, RUT
8.116.250-6, domiciliado en Urmeneta 754, San Bernardo, interpone demanda en procedimiento
monitorio por nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de DEL
VALLE TELECOM SPA, RUT 77.266.411-7, representada por JOSÉ ANTONIO
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RUT 6.245.638-8, ambos con domicilio en Antonio Maceo 2864,
Renca, y contra WOM S.A., RUT 78.921.690-8, representada por MARCELO FRANCISCO
FICA ARÁNGUEZ, RUT 13.953.586-3, ambos con domicilio en General Mackenna 1369,
Santiago, según expone: El 20 de septiembre de 2022 inicié actividades laborales con mi ex
empleador, suscribiéndose contrato de trabajo de plazo fijo, bajo jornada de 45 horas semanales.
Las funciones que me obligué a desempeñar eran de Supervisor de obras civiles, que a su vez
realicé para WOM S.A. Mi remuneración se encontraba compuesta por Sueldo base por
$600.000. Gratificación legal por el tope por $153.056. Asignación de movilización por $70.000.
Viáticos por $322.327. Mi remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del
Trabajo asciende a $1.145.383. El 18 de noviembre de 2022 fui despedido de manera
injustificada por mi ex empleador a través de carta de aviso de término, invocando la causal
contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, “vencimiento del plazo convenido
en el contrato”, del siguiente tenor: “Nos permitimos comunicar que, con fecha 18 de noviembre
de 2022, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la
causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo
convenido en el contrato de trabajo Informo que sus cotizaciones previsionales se cancelarán
dentro del plazo legal, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo usted podrá formular
reserva de derechos en el finiquito, el cual se encontrará a disposición de nuestra oficina para
realizar la tramitación correspondiente de forma presencial en la Notaria Cosme Gomila Gatica
ubicada en Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, la cual será informada oportunamente.”.
El 14 de febrero de 2023 concurrí a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo
administrativo, quedando las partes citadas a comparendo de conciliación el 24 de marzo de
2023, llevándose a cabo, no obstante, no se llegó a acuerdo alguno, debido a que no compareció
mi ex empleador. Mi ex empleador no pagó de manera íntegra y oportuna las cotizaciones
previsionales en FONASA y AFP PLANVITAL de septiembre, octubre y noviembre de 2022. Al
no haberse pagado las cotizaciones previsionales, el despido no ha surtido efecto de poner
término a la relación laboral, por lo que, mi ex empleador debe ser condenado al pago de las
remuneraciones por el periodo comprendido entre la fecha de despido y su convalidación. La
empresa principal o mandante para la cual se prestó servicios era WOM S.A., siendo la empresa
contratista -y empleador directo- DEL VALLE TELECOM SPA, por lo que nos encontramos
enmarcados dentro de la figura de subcontratación. Previas citas legales y argumentos de
derecho, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del
despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de DEL VALLE TELECOM SPA y
de WOM S.A., ya individualizadas, y en definitiva: En cuanto a la nulidad del despido que
declare que el despido del cual fui objeto es nulo, por cuanto DEL VALLE TELECOM no pagó
de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad
social y, en consecuencia, sea condenada al pago de las remuneraciones post despido y demás
prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la fecha de
convalidación del despido, considerando la suma de $1.145.383. En cuanto a las prestaciones e
indemnizaciones laborales: que, como consecuencia de declarar el despido como injustificado,
ordene el pago de las siguientes sumas por los siguientes conceptos: La suma de $98.503 por
concepto del feriado proporcional; La suma de $687.230 por concepto de remuneraciones
adeudadas por 18 días del mes de noviembre de 2022. En cuanto a la subcontratación: que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR