Díaz Devia Eladio Segundo - Alta Frontera Limitada y otro - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921846946

Díaz Devia Eladio Segundo - Alta Frontera Limitada y otro

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2258396
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.466
CVE 2258396 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2258396
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 22-4-0436035-7, RIT: M-199-2022, caratulada “ELADIO SEGUNDO DÍAZ
DEVIA CON ALTA FRONTERA LIMITADA Y OTRO”, se ha ordenado notificar y citar al
demandado ALTA FRONTERA LIMITADA, RUT 76.013.888-6 mediante aviso deberá ser
publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DESPIDO
INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES; PRIMER OTROSÍ:
NULIDAD DE DESPIDO; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER
OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA; CUARTO OTROSÍ: SEÑALA FORMA DE
NOTIFICACIÓN; QUINTO OTROSÍ: SOLICITA GESTIONES PROBATORIAS. S.J.L. DEL
TRABAJO CALAMA. DAYANNE GANDARILLAS PAZ, abogada, chilena, cédula nacional
de identidad N°17.555.637-0, CAMILA HENRIQUEZ ABARCA, abogada, chilena, cédula
nacional de identidad N°17.523.923-5, XIMENA TAPIA OYANADER, abogada, chilena,
cédula nacional de identidad N°15.614.369-3, CIRO OSORIO CARVAJAL, abogado, chileno,
cédula nacional de identidad N°18.313.174-5 y ÁLVARO CALVÍO HUENCHUAL, abogado,
chileno, cédula nacional de identidad N°19.218.549-1, en representación según se acreditará en
un otrosí de esta presentación de ELADIO SEGUNDO DIAZ DEVIA, chileno, desempleado,
cédula nacional de identidad N°9.554.932-2, todos domiciliados para estos efectos en calle
Arturo Prat N°548, Oficina 202, Antofagasta, a Usía con el debido respeto decimos: Por este acto
venimos en deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en
contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN ALTA FRONTERA LIMITADA,
RUT N°76.013.888-6, representada legalmente por doña YELKA MONICA REYES
BLANCAIRE, cédula nacional de identidad N°14.423.116-3 o por quien la represente conforme
a lo dispuesto en el artículo 4°del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en
calle Collahuasi N°2036, Villa Ayquina, comuna de Calama, y solidariamente, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de SQM SALAR S.A., RUT
N°79.626800-K, representada legalmente por don PATRICIO CONTESSE GONZÁLEZ, cédula
nacional de identidad N°6.356.264-5 o por quien la representante conforme a los dispuesto en el
artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle El Trovador N°4285, Las
Condes, Región Metropolitana, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la
solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo,
conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación exponemos:
I. LOS HECHOS A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.1. Inicio de la relación
laboral: Con fecha 09 de agosto de 2022 nuestro representado inició relación laboral con la
demandada, cuya vigencia era hasta el 09 de noviembre de 2022. 2. Naturaleza de las funciones:
Debía desempeñar la función de Maestro de Montaje. 3. Remuneración: En cuanto a la
remuneración, esta ascendía a la suma de $1.020.000 (un millón veinte mil pesos) mensuales,
siendo esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que
corresponden a nuestro mandante. 4. Subcontratación. Las labores antes indicadas las realizaba el
trabajador de manera habitual y exclusiva, para la entidad mandante de su empleador, esta es,
SQM SALAR S.A., correspondiéndole prestar los servicios de MAESTRO DE MONTAJE en el
servicio CAMBIO DE TECHUMBRE NAVE LIOH L1 Y FABRICACION E INSTACION DE
PASARELAS PEATONALES LOZAS TK-520 Y TK DE CABEZA LINEA N°5 PLANTA
CARBONATO PQLC, CONTRATO 9500010030, celebrado entre ALTA FRONTERA LTDA.
Y SQM SALAR S.A. En este sentido se configura la hipótesis la hipótesis descrita en los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha
ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para la
demandada solidaria”. B. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

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