Díaz Cid Miguel Ángel - Schlinks SpA y otra - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875161804

Díaz Cid Miguel Ángel - Schlinks SpA y otra

Fecha de publicación15 Junio 2019
Número de registroCVE-1604525
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1604525 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1604525
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-45-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso en el Diario Oficial de la siguiente demanda: En lo principal: Demanda Laboral, solidaria o
subsidiaria en su caso, en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Indemnizaciones,
Cobro de Prestaciones; Primer Otrosí: Ofrece Prueba Documental; Segundo Otrosí: Privilegio de
Pobreza; Tercer Otrosí: Litigación y Notificaciones Electrónicas; Cuarto Otrosí: Patrocinio y
poder. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Miguel Ángel Díaz Cid, guardia de seguridad,
domiciliado en Iquique, Pasaje San Jorge Nº 2937 B, a Usía con respeto digo: Que en tiempo y
forma, en virtud de lo establecido en los artículos 1,3, 3, 4, 7, 8, 9, 10 a 73, 159, 160, 161, 162,
168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 del Código Civil, vengo en interponer
demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado, indemnizaciones y cobro
de prestaciones que se indica, como demandada principal, en contra de Schlinks SpA, empresa
del giro de su denominación, legalmente representada por Jessica Castro Cortés, factor de
comercio, o por quien cumpla funciones de representación de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, todos con domicilio en Iquique, calle 21 de
Mayo Nº 1668, y como demandada solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de Importadora y
Exportadora Intermex S.A., empresa del giro de su denominación, legalmente representada por
Zocimo Fernando Farías Arandia, factor de comercio, o por quien cumpla funciones de
representación legal al momento de la notificación de la demanda de acuerdo a lo establecido en
el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, todos con domicilio en Iquique, Avenida
Salitrera Victoria Sitio 45 Zona Franca s/n Barrio Industrial, Zofri, todo ello en razón de los
siguientes antecedentes: f.- Antecedentes y Circunstancias de Hecho: De la Relación Laboral y
sus Circunstancias: Trabajé para la demandada principal desde el 24 de julio de 2018 hasta el 1
de enero de 2019 cumpliendo funciones de guardia de seguridad en las instalaciones de la
empresa Intermex S.A. en Zona Franca, todo ello en virtud de un contrato de trabajo escrito y
cuya duración se pactó hasta el día 31 de agosto de 2018, transformándose en indefinido ya que
una vez expirado el plazo continúe prestando servicios con conocimiento de mi empleador. Me
desempeñé en régimen de subcontratación prestando servicios en forma exclusiva y permanente
en las dependencias de la empresa Importadora y Exportadora Intermex S.A., en Zona Franca de
Iquique, en virtud de un acuerdo civil entre dicha entidad y mi empleador, concurriendo por tanto
los requisitos establecidos en los artículos 183-A del Código del Trabajo para dar por establecida
la responsabilidad que se alega. La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo
señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, era fija y ascendía a un monto mensual de
$412.732. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales en sistema de turnos rotativos diurnos
y nocturnos e incluía los días domingos y festivos otorgándose los descansos compensatorios que
establece la ley. II Del Injustificado, Indemnizaciones, Prestaciones Reclamadas: El día 1 de
enero de 2018, me presenté a trabajar como de costumbre en mi turno de noche, pero don
Ricardo Carmona (encargado de los guardias de seguridad) no me permitió el ingreso y procedió
a despedirme verbalmente y sin indicar motivo. Con fecha 2 de enero de 2018 dejé una
constancia en la Inspección Provincial del Trabajo de que me había presentado a trabajar a las
20:00 horas en mi turno 4x4 en el sitio 45 de Avda. Victoria en Zofri, y el jefe don Ricardo
Carmona no me dejó que ingrese a prestar servicios por ser muy reclamador y que estaba
despedido desde ese momento. El día 23 de enero de 2019 recibí en mi domicilio carta de aviso
de término de contrato en la cual se me comunicaba el término de mi contrato y señalaba que era
por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, puesto que, decía la carta: "Concurrió
a su trabajo y se retiró no dando explicación alguna, esto amerita una inmediata terminación de
su Contrato de Trabajo". El despido es del todo injustificado pues ha sido verbal y sin cumplir
con ninguno de los requisitos establecidos en la ley para formalizar la separación, por lo que los
demandados deben ser condenados a las indemnizaciones que establece la ley. El artículo 168 del
Código del Trabajo establece como forma de sanción por el despido injustificado que el

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