Díaz - Cafetería Kaffe Hauss SpA y otros - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946171716

Díaz - Cafetería Kaffe Hauss SpA y otros

Número de registroCVE-2378688
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.666
CVE 2378688 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2378688
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT O-82-2023 caratulada “DÍAZ con
CAFETERÍA KAFFE HAUSS SpA Y OTROS” se ordenó notificar por aviso a 1) JAVIER
ISAÍAS MARTÍNEZ GUZMÁN, RUT 13.119.385-8, 2) CAFETERÍA KAFFEE HAUSS SpA,
RUT 76.608.223-8; 3) ELABORACIÓN DE ALIMENTOS JAVIER ISAÍAS MARTÍNEZ
GUZMÁN E.I.R.L., RUT 76.407.307-K; 4) GASTRONOMÍA TURISMO Y SERVICIOS
JAVIER MARTÍNEZ E.I.R.L., RUT 77.037.951-2; 5) GASTRONOMÍA TURISMO Y
SERVICIOS JM SpA, RUT 76.220.614-5; 6) INVERSIONES JALISCO SpA, RUT
76.964.082-7; 7) PRODUCTORA Y ELABORACIÓN O’H SAMA SpA, RUT 76.681.459-K; 8)
PRODUCTORA Y ELABORACIÓN SAMA SpA, RUT 77.054.991-4; 9) SOCIEDAD
GASTRONÓMICA PIZZERÍA NÁPOLES SpA, RUT 76.798.801-K; 10) SOCIEDAD
GASTRONÓMICA LOS MARTÍNEZ SpA, RUT 77.151.661-0; 11) SOCIEDAD
GASTRONÓMICA PIZZERÍA NAPULE PUERTO MONTT SpA, RUT 77.054.999-K; 12)
SOCIEDAD GASTRONÓMICA PIZZERÍA SpA, RUT 76.841.035-6; 13) SOCIEDAD
GASTRONÓMICA SAMA SUSHI SpA, RUT 77.054.995-7 14) SOCIEDAD
GASTRONÓMICA SUSHI SAMA JAVIER MARTÍNEZ E.I.R.L., RUT 76.559.178-3.- Las
demandadas del N° 2 al N° 14 todas representadas por don Javier Isaías Martínez Guzmán, RUT
13.119.385-8 domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 106, comuna de Osorno, en
su calidad de empleador directo de la demandante y demandados solidarios de demanda
conforme al procedimiento ordinario presentada por don VICENTE NICOLÁS DÍAZ
ALARCÓN, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad número 19.537.494-5, con
domicilio en calle Sauzal N° 622, comuna de Osorno.- El demandante solicita se dé lugar a su
demanda laboral por acción de despido injustificado; B. Acción de nulidad del despido; C.
Acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; D. Acción de indemnización de
perjuicios por accidentes del trabajo; E. Acción de declaración de único empleador o empleador
común. En subsidio, se declare a las demandadas como co-empleadoras de la demandante, y, en
consecuencia, se les condene de manera solidaria al pago de las diversas prestaciones e
indemnizaciones que se cobrarán en esta presentación, o bien en subsidio, que se declare que son
conjuntamente responsables de ellas, todo, según lo que se acredite en autos.- Señala que prestó
servicios a la empresa demandada, desde el 01 de agosto de 2019 y hasta el 20 de junio de 2020,
en calidad de maestro cocinero, en el local ubicado en calle Francisco Bilbao N° 1165, de la
comuna de Osorno, el cual tenía el siguiente nombre de fantasía: “Pizzería Napulé”. 2.- Para los
efectos del cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que en esta presentación se cobrarán, se
debe tener presente el carácter fijo de las remuneraciones del trabajador y el sueldo mínimo
vigente al término de la relación laboral, toda vez que este era el pactado en el contrato de
trabajo. En consecuencia, la remuneración del actor al término de la relación laboral se componía
de un sueldo base de $326.500.- y una gratificación legal mensual de $81.625.- Entonces, de
conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, viene en solicitar a SSa., se sirva establecer
la suma de $408.125.- como la base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se
cobrarán en esta presentación; en subsidio, solicita a SSa., se sirva establecer como base de
cálculo la suma mayor o menor que aparezca de conformidad al mérito del proceso y que más
conforme a derecho parezca a Us. 3.- El día 21 de enero de 2020, alrededor de las 15:45 horas, su
representado sufrió un accidente del trabajo, en circunstancias que procedió a encender el horno
industrial a gas, para la cocción de los diferentes platos, cuenta con un ayudante que apoya todas
la actividades referentes y necesarias en la Cocina. El horno industrial a gas que manipuló, se
encontraba con falla en su encendido automático, que se encuentra a un costado de la boca del
horno junto a la llave de paso de gas, situación que fue dada a conocer primero al jefe de local y
posteriormente al dueño, aproximadamente en el mes de octubre 2019, pero que no fue arreglado
y como solución el dueño indicó que lo encendieran manualmente en forma directa desde la boca
del horno con un papel encendido, para posteriormente dar el gas desde la llave de paso que está

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