Díaz - Bien Security SpA - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 925505854

Díaz - Bien Security SpA

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2281626
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.502
CVE 2281626 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2281626
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT: M-2430-2022, RUC: 22-4-0429706-K, caratulados DÍAZ/BIEN
SECURITY SPA, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA
DEMANDA: ALEJANDRO FELIPE ESCOBEDO VILLELA, RUT: 16.901.303-9, cesante,
domiciliado en La Higuera N°17255, Comuna de Maipú, a U.S. respetuosamente digo: Que
encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en Juicio del Trabajo, en
procedimiento de monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, tanto en
contra de la empresa contratista BIEN SECURITY SPA, RUT: 77.088.276-1, del giro de su
denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso
primero del Código del Trabajo por el Liquidador Provisional don ALEXIS CRISTÓBAL
GARAY TAPIA, Rut: 17.050.905-6, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente
legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en
Tarapacá N°890, Departamento 911, Comuna de Santiago; conforme a los antecedentes de hecho
y de derecho que paso a exponer: 1) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. 1.-
S.S. ingresé a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa
demandada, BIEN SECURITY SPA, ya individualizada, en los términos del artículo 7º del
Código del Trabajo, el 13 de enero del año 2022, por contrato de trabajo, desempeñando el cargo
de “Técnico de corrientes Débiles y Montajista”. 2.- Remuneración: En virtud del inciso 2° del
artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración promedio, asciende a la suma de
$700.000.-, monto que debe servir de base de cálculo para mis indemnizaciones y prestaciones
adeudadas de ser acogidas mis pretensiones. 3.- Duración del contrato de trabajo: indefinido. 4.-
Fecha de Término de la relación Laboral como consecuencia del Despido Indirecto: El día
martes 16 de agosto del año 2022. 2) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. S.S., puse fin a mi relación laboral que lo unió con la demandada, el día martes 16
de agosto del año 2022, a través de la Carta de Despido Indirecto o Auto Despido, con copia a la
Inspección del Trabajo. S.S. es tan grave la situación descrita precedentemente, toda vez que, el
demandado ha cometido delito de Apropiación Indebida de Cotizaciones Previsionales
GRAVEDAD DEL HECHO DE NO PAGAR COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL AL
TRABAJADOR. DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE COTIZACIONES
PREVISIONALES. La conducta del empleador, consistente en apropiarse o distraer el dinero de
las cotizaciones de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs, en adelante) que hubiere
descontado de la remuneración del trabajador, cometida en perjuicio del trabajador o de sus
derechohabientes, constituye el delito de apropiación indebida. Éste es sancionado en el artículo
13 de la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas
de las instituciones de seguridad social, y en el artículo 467 del Código Penal. Las sanciones son
pena privativa de libertad de 61 días a 5 años, y multa de 1 a 30 Unidades Tributarias Mensuales.
I. Declaración y no pago de cotizaciones previsionales y apropiación indebida 1.- LEY N°
17.322. La conducta del empleador, consistente en descontar, retener, declarar y no pagar las
cotizaciones de AFPs, es constitutiva del delito de Apropiación Indebida. Efectivamente, el
artículo 13 de la Ley N° 17.322, dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y
14 de esta ley, se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del
trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las
cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador”. A su vez, el artículo
12 de la ley señalada se refiere al procedimiento de apremio en caso de no pago de las
cotizaciones, y el artículo 14 dispone que en caso que el empleador sea una persona jurídica de
derecho privado, comunidad, sociedad o asociación de hecho, el apremio señalado se aplicará a
los gerentes, administradores, presidentes o representante del empleador. 2.- Código Penal. Por
otra parte, el artículo 467 del Código Penal se refiere al delito de estafa, sancionándolo con pena
privativa de libertad de presidio o reclusión menor (61 días a 5 años)1, y multa de 1 a 30

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