Di Marco - Godoy - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928739752

Di Marco - Godoy

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2299690
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2299690 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2299690
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-186-2023, RUC
23-4-0459364-1, caratulada “DI MARCO/GODOY”, se ha ordenado notificar a la demandada
“ONYX SOLUTIONS SpA, RUT 77.083.948-3; SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL
REPCAEX INGENIERÍA SpA, RUT 77.591.763-6, ambas representadas legalmente por don
DANIEL GODOY REYES; y a don DANIEL GODOY REYES, C.I. N° 15.024.783-7”,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ANA C. ROJAS SANDOVAL,
abogada, cédula de identidad26.4457.889-6, en representación de doña DAYMARA BEATRIZ
DI MARCO MARQUEZ RUT 26.032.595-7, venezolana, ambos con domicilio para estos
efectos en Latorre Nº 2425, en la ciudad de Antofagasta, a S.S. con el debido respeto digo: Que
por este acto vengo en interponer demanda de SUBTERFUGIO Y EMPLEADOR ÚNICO,
MULTIRUT Y/O UNIDAD ECONÓMICA PARA EFECTOS LABORALES Y
PREVISIONALES en contra de ONYX SOLUTIONS SpA, Rol Único Tributario 15.024.783-7,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por DANIEL GODOY
REYES, cédula de identidad 15.024.783-7, o por quien corresponda a la época de la notificación
conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo; domiciliado en 14 de febrero Nº
2534, oficina Nº 303 Antofagasta, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL REPCAEX
INGENIERÍA SpA, Rol Único Tributario 77.591.763-6, persona jurídica del giro de su
denominación, representada legalmente por DANIEL GODOY REYES, o por quien corresponda
a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo;
domiciliado en Río Claro Nº 674, Antofagasta; en contra de DANIEL GODOY REYES, cédula
de identidad 15.024.783-7, domiciliado en Rio Claro Nº 674, Antofagasta. Por los siguientes
argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE
HECHO: 1. Con fecha 15 de noviembre de 2021, el demandante obtiene sentencia favorable a
sus intereses en contra de la demandada ONYX SOLUTIONES SpA, en virtud de acoger dicho
tribunal la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en causa
RIT O355-2021, seguidos ante el Juzgado de letras de esta ciudad. 2. El tribunal condenó al
denunciado al pago de los siguientes conceptos al trabajador: a) Por concepto de saldo insoluto
de la remuneración del mes de febrero de 2021. Por $601.227.- b) Por concepto de la
remuneración de los días trabajados en el mes de marzo de 2021, por $1.018.533. c)
Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.222.240.- d) Indemnización compensatoria de
feriado legal, por $236.300.- e) Por concepto de reembolso en la compra de Elementos
Personales de Protección. Por $226.661.- f) Por el con concepto de seguro de cesantía los
siguientes porcentajes: -abril 2021 70%............... $855.568.- -mayo 2021
55%................$672.232.- -junio 2021 45%................$550.008. 3. Con fecha 14 de octubre de
2022, el tribunal procedió a realizar una reliquidación de la deuda laboral, en causa RIT
C-595-2021, la cual ascendía a la suma de $31.263.391 contemplando los conceptos
individualizados en el punto 2, además de los correspondientes reajustes e intereses. 4. Que,
habiendo transcurrido el plazo para que el denunciado objetara la liquidación hecha por el
Juzgado del Trabajo de esta ciudad, no opuso reparo alguno dentro de plazo legal, circunstancia
certificada por el secretario del referido juzgado. 5. Que, a efectos que el denunciado cumpliera
con el pago de las sumas de dinero condenadas en sentencia del 15 de noviembre de 2021, se
llevaron a cabo debidamente todas las notificaciones correspondientes a la liquidación de crédito.
6. Sin perjuicio de la anterior, y estando la liquidación debidamente notificada y no habiendo
sido objetada, a la fecha no se ha realizado pago de lo adeudado. Esta parte agotó todas las
instancias para efectos ver satisfecho su crédito. Por otra parte, hago presente las siguientes
consideraciones: Que los demandados como un solo empleador para fines laborales y
previsionales ONYX SOLUTIONS SpA, Rol Único Tributario 77.083.948-3; SOCIEDAD
INDUSTRIAL Y COMERCIAL REPCAEX INGENIERÍA SpA, Rol Único Tributario

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