DFL 2 - TRASPASA PERSONAL QUE INDICA A LA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242053618

DFL 2 - TRASPASA PERSONAL QUE INDICA A LA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

TRASPASA PERSONAL QUE INDICA A LA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

D.F.L. Núm. 2.- Santiago, 26 de mayo de 2004.

Vistos: La facultad que me confiere el artículo 15º de la ley Nº 19.828, y el artículo 34º de la ley Nº 19.917, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Traspásase y nómbrase, sin solución de continuidad, como titular en la planta del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en grado 12º, para desempeñar funciones específicas en el Comité Regional del Adulto Mayor de la I Región, al funcionario a contrata en el escalafón administrativo, grado 12º E.U.S., del Gobierno Regional de Tarapacá, don Luis López Mora.

Artículo 2º

Traspásase y nómbrase, sin solución de continuidad, como titular en la planta del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en grado 12º, para desempeñar funciones específicas en el Comité Regional del Adulto Mayor de la VII Región, a la funcionaria a contrata en el escalafón administrativo, grado 12º E.U.S., del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, doña Claudia Carolina Fica Valdivieso.

Artículo 3º

Traspásase y nómbrase, sin solución de continuidad, como titular en la planta del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en grado 13º, para desempeñar funciones específicas en el Comite Regional del Adulto Mayor de la I Región, a la funcionaria a contrata en el escalafon administrativo, grado 13º E.U.S., del Instituto de Normalización Previsional, doña María Isabel Bécar Barraza.

Artículo 4º

Redúcese en un cupo la dotación máxima de personal vigente en el Gobierno Regional de Tarapacá, Fondo de Solidaridad e Inversión Social e Instituto de Normalización Previsional, respectivamente.

Artículo 5º

Transfiéranse los recursos financieros que se liberen por lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de este decreto con fuerza de ley al presupuesto del Servicio del Adulto Mayor, modificando las asignaciones presupuestarias que procedan.

Disposiciones Transitorias Artículos primero y segundo
Artículo primero

transitorio: El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo

transitorio: Para efectos de los montos que les corresponda percibir en el Servicio del Adulto Mayor, durante el año 2004, por concepto de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo establecidos en los artículos y de...

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