Oficio nº 061546 de 27 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507002

Oficio nº 061546 de 27 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.)

  1. - Ud. se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la revisión de lo resuelto por este Organismo a través del último de los Oficios citados en concordancias, respecto a la forma de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que le pagó el Instituto de Seguridad del Trabajo, con motivo del accidente laboral ocurrido el 12 de mayo de 2010, ya que en su concepto, para su configuración no se aplicó lo señalado en el artículo 26 de la Ley N°16.744, debiendo haberse calculado sus subsidios en base a la remuneración percibida en el indicado mes de mayo de 2010, por los días anteriores al accidente, debidamente amplificada para llevarla a mes completo.


  2. - Sobre el particular, se debe señalar en primer lugar que mediante el Oficio N°45.062, de 17 de julio pasado, este Organismo instruyó al Instituto de Seguridad del Trabajo revisar su situación, y de corresponder, reliquidar los beneficios pagados entre el 12 de mayo y el 8 de junio de 2010, por cuanto se detectaron algunos errores relativos a descuentos de cotizaciones previsionales y de salud.


    Ahora bien, para efectos del cálculo del subsidio de que se trata, se debe tener presente lo establecido en el inciso primero del artículo 30° de la Ley N° 16.744, que dispone que la incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    El artículo 8° del aludido D.F.L. N° 44 señala que la base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica, y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.


    El actual inciso sexto del citado artículo 8° dispone que en caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR