Oficio nº 075018 de 7 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº 44, de 1978 y 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Salud; Ley Nº16.395) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506022

Oficio nº 075018 de 7 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº 44, de 1978 y 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Salud; Ley Nº16.395)

  1. - Mediante las presentaciones del rubro, ha recurrido Ud. una vez más a este Organismo, a través de la Superintendencia de Salud, solicitando e insistiendo en esta ocasión, fundamentalmente, se recalculen los subsidios por incapacidad laboral que la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta le pagó, derivadas de las licencias médicas que se le autorizaron principalmente desde el 24 de diciembre de 2008 en adelante, ya que los cálculos originales serían erróneos y, a su juicio, correspondería que estos beneficios fueran reliquidados. Asevera incluso que un funcionario de la mencionada COMPIN le habría efectuado las modificaciones pertinentes, por lo que requiere se le cursen las diferencias respectivas.


  2. - Sobre el particular, después de haber revisado los nuevos antecedentes que han aportado tanto Ud. como la Comisión Médica recurrida, los que han permitido aclarar su actual situación en la materia, a esta Entidad Fiscalizadora le resulta pertinente precisar que el inciso segundo del artículo 155 del DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".


    De acuerdo a dicha norma, cumplidos los seis meses siguientes al término de la licencia médica, prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del...

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