Oficio nº 023890 de 16 de Abril de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747802

Oficio nº 023890 de 16 de Abril de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)


  1. - Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de los subsidios que le ha pagado la Caja de Compensación de Asignación Familiar, correspondientes a sus licencias médicas pre y postnatal, por cuanto, a su juicio, lo pagado por este concepto, sería menor a lo que le corresponde ya que su remuneración mensual era de $305.000 y la Caja por error le habría considerado $205.000, en el mes de mayo de 2011.


  2. - Sobre el particular, este Organismo cumple con informarle que el monto del subsidio determinado por sus licencias maternales fue correctamente calculado, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    En efecto, para configurar el valor del subsidio diario a pagar por licencias pre y post natal, debe practicarse el siguiente procedimiento:


    a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del indicado DFL N°44, de 1978, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.


    Cabe hacer presente que se entiende por remuneración neta la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.


    En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 7 de marzo de 2012, la base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones imponibles netas devengadas en los meses de Diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012.


    De acuerdo con lo anterior, se obtuvo un subsidio diario de $7.578,73.


    b) En segundo lugar, debe efectuarse otro cálculo de conformidad al inciso segundo del artículo 8º del citado DFL. N° 44, de 1978, el cual dispone que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las...

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