Oficio nº 043850 de 27 de Julio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley Nº16.395.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538686

Oficio nº 043850 de 27 de Julio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley Nº16.395.)

  1. - Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando una revisión del cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que le ha pagado la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, correspondiente a su licencia médica prenatal, por cuanto no está conforme con los valores percibidos por este concepto.


  2. - Sobre el particular, y tras haberse efectuado una revisión de la documentación remitida por la referida Entidad Previsional, este Organismo cumple con informarle que el monto del subsidio pagado por su licencia prenatal fue correctamente calculado, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    En efecto, para determinar el valor del subsidio diario a pagar por licencias pre y post natal, debe practicarse el siguiente procedimiento:


    a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del indicado DFL.. N°44, de 1978, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.


    En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 14 de septiembre de 2010, la base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones imponibles netas devengadas en los meses de junio, julio y agosto de 2010.


    De acuerdo con lo anterior, se obtuvo un subsidio diario neto de $11.552,07.


    b) En segundo lugar, debe efectuarse otro cálculo de conformidad al inciso segundo del artículo 8º del citado DFL. N° 44, de 1978, el cual dispone que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido...

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