Oficio nº 037454 de 12 de Junio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540174

Oficio nº 037454 de 12 de Junio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S.)

  1. - Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando una revisión del cálculo de los subsidios que le ha pagado la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, correspondientes a sus licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, ya que, en lo fundamental, reclama por cuanto en el mes de septiembre de 2010 que formó parte de la base de cálculo de estos beneficios, no se habría considerado la totalidad de la remuneración imponible que percibió en dicho mes, específicamente los bonos especiales de desempeño que le pagó su empleador , la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío.


  2. - Al respecto, y tras haberse efectuado una revisión de la documentación remitida tanto por Ud. como por la referida Entidad Previsional, este Organismo cumple con informarle que el valor del subsidio pagado por sus licencias maternales fue razonablemente bien determinado, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y conforme con los antecedentes de que se ha podido disponer en esta oportunidad.


    En efecto, para configurar el monto del subsidio diario a pagar por sus licencias de prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, debe realizarse el siguiente procedimiento:


    a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.


    En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 11 de julio de 2011, la base de cálculo del subsidio diario debió constituirse con las remuneraciones netas y subsidios devengados en los meses de abril, mayo y junio de ese año.


    De acuerdo con lo anterior, según detalle del cálculo proporcionado por la indicada Caja de Compensación, se obtuvo un subsidio diario de $25.333,59.


    b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales...

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