DFL 2 - FUSIONA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FUSIONA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS
D.F.L. Nº 2.- Santiago, 27 de febrero de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 3, 35 y 61 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 19 de la ley Nº19.646, 20 de la ley Nº 19.738 y 7º de la ley Nº 19.896; los decretos con fuerza de ley (Hacienda) Nº 3 de 1990 y Nº 27 de 2003; y en especial, la facultad que me concede el artículo 8º de la ley Nº 19.896, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Fusiónanse las plantas y escalafones del personal de la Dirección de Presupuestos, correspondientes a las Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública.
Fíjanse las siguientes plantas de personal para la Dirección de Presupuestos:
Directivos Grado EUS Nº cargos
Jefe Superior de Servicio 1 B 1
Subdirectores 2° 2
Jefes de Departamento 3° 5
Jefes de Subdepartamento 4° 24
Jefes de Sector 5° 12
Jefe Sección 8° 1
Jefe Oficina 11° 1
Jefe Oficina 12° 1
Jefes Oficina 13° 4
Profesionales Grado EUS Nº cargos
Profesionales 5° 14
Profesionales 6° 11
Profesionales 7° 5
Profesionales 8° 2
Profesionales 9° 3
Profesional 11° 1
Técnicos Grado EUS N° de Cargos
Técnico 9° 1
Técnico 10° 1
Técnico 11° 1
Técnico 12° 1
Técnico 13° 1
Técnico 14° 1
Técnico 15° 1
Técnico 16° 1
Técnico 17° 1
Técnico 18° 1
Técnico 19° 1
Técnico 20° 1
Técnico 21° 1
Técnico 22° 1
Técnico 23° 1
Administrativos Grado EUS Nº cargos
Administrativos 13° 4
Administrativos 14° 3
Administrativos 15° 3
Administrativos 16° 4
Administrativos 17° 11
Administrativos 18° 4
Administrativos 20° 3
Administrativo 21° 1
Administrativo 23° 1
Administrativo 24° 1
Auxiliares Grado EUS Nº cargos
Auxiliar 18° 1
Auxiliares 19° 2
Auxiliares 20° 3
Auxiliares 21° 5
Auxiliar 22° 1
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas antes fijadas, sin perjuicio de los requisitos generales de la ley Nº 18.834:
Planta de Directivos:
Grados 1 B y 2°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste.
Grados 3° y 4°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste y experiencia profesional mínima de 5 años.
Grado 5°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste y experiencia profesional mínima de 3 años.
Grado 8º: Alternativamente
-
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste y experiencia profesional mínima de 2 años; o
-
Título de técnico de, a lo menos, 4 semestres de duración, otorgado por instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste y experiencia laboral mínima de 15 años.
Grado 11°: Título de técnico de, a lo menos, 4 semestres de duración, otorgado por instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste y experiencia laboral mínima de 10 años.
Grado 12°: Licencia de educación media o equivalente, curso de Gestión Directiva de 90 horas aprobado y experiencia laboral de, al menos, 10 años en el Servicio.
Grado 13°: Licencia de educación media o equivalente, curso...
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