DFL 15 - FIJA PORCENTAJES DE LA ASIGNACION DE DIRECCION SUPERIOR A LOS CARGOS DE JEFE SUPERIOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEPENDIENTES O RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242324646

DFL 15 - FIJA PORCENTAJES DE LA ASIGNACION DE DIRECCION SUPERIOR A LOS CARGOS DE JEFE SUPERIOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEPENDIENTES O RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA PORCENTAJES DE LA ASIGNACION DE DIRECCION SUPERIOR A LOS CARGOS DE JEFE SUPERIOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEPENDIENTES O RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE SEÑALA

D.F.L. Núm. 15.- Santiago, 27 de febrero de 2003.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 32 Nº 3 y 61 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 1º de la ley Nº 19.863, y la facultad que me confiere el artículo 7º transitorio de dicha ley, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley

Artículo 1º

Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003 a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:

Servicio Público Porcentaje

Dirección General de Relaciones

Económicas Internacionales 100%

Dirección de Fronteras y Límites

del Estado 40%

Instituto Antártico Chileno 25%

Artículo 2º

Los porcentajes asignados a los jefes superiores de servicios por el artículo anterior, se aplicarán sobre el total de las remuneraciones brutas de carácter permanente que mensualmente perciba cada uno de ellos. Con todo, la suma del total de las citadas remuneraciones brutas más el monto de la asignación de dirección superior que el correspondiente jefe superior perciba, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $4.365.000 mensuales. En caso de presentarse la situación recién señalada, el monto de la asignación de dirección superior deberá rebajarse en una cantidad tal, que permita alcanzar los $4.365.000 promedio mensuales.

Artículo 3º

La asignación de dirección superior será imponible y tributable, y tendrá las características señaladas en los incisos tercero y siguientes del artículo 1º de la ley Nº 19.863.

Artículo transitorio.- El mayor gasto que demande lo...

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