DFL 18 - FIJA PORCENTAJES DE LA ASIGNACION DE DIRECCION SUPERIOR A LOS CARGOS DE JEFE SUPERIOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEPENDIENTES O RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE EDUCACION, QUE SEÑALA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA PORCENTAJES DE LA ASIGNACION DE DIRECCION SUPERIOR A LOS CARGOS DE JEFE SUPERIOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEPENDIENTES O RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE EDUCACION, QUE SEÑALA
D.F.L. Nº 18.- Santiago, 4 de marzo de 2003.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 32 Nº 3 y 61 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 1º de la ley Nº 19.863, y la facultad que me confiere el artículo 7º transitorio de dicha ley, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:
Servicio Público Porcentaje
Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica 30%
Junta Nacional de Jardines Infantiles 60%
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas 75%
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos 40%
Consejo de Rectores 0%
Los porcentajes asignados a los jefes superiores de servicios por el artículo anterior, se aplicarán sobre el total de las remuneraciones brutas de carácter permanente que mensualmente perciba cada uno de ellos. Con todo, la suma del total de las citadas remuneraciones brutas más el monto de la asignación de dirección superior que el correspondiente jefe superior perciba, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $4.365.000 mensuales. En caso de presentarse la situación recién señalada, el monto de la asignación de dirección superior deberá rebajarse en una cantidad tal, que permita alcanzar los $4.365.000 promedio mensuales.
La asignación de dirección superior será imponible y tributable, y tendrá las características señaladas en los incisos tercero y siguientes del artículo 1º de la ley Nº 19.863.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley durante el año 2003, se financiará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º transitorio y en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.863.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Sergio Bitar...
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