Causa nº 2063/2001 (Casación). Resolución nº 13994 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32033942

Causa nº 2063/2001 (Casación). Resolución nº 13994 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2001

JuezLa De Primer Grado,Por La Otra,Rigen Supletoriamente Las Disposiciones De Libros I
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec20632001-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2063/2001
Fecha04 Septiembre 2001
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDeza Caceres Juan con Lan Chile S.A.

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil uno.

Vistos:

En esta causa rol Nº 426-99 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.D.C. deduce demanda en contra de la Línea Aérea Nacional Chile S.A., representada por don E.C.P., solicitando que su despido sea declarado injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes e intereses y costas.

La demandada, al evacuar el traslado, opuso la compensación y solicitó, con costas, el rechazo de la acción sosteniendo que el despido se ajustó a la causal contemplada en el articulo 160 Nº 1 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de treinta de junio de dos mil, que se lee a fojas 287, acogió la demanda y la compensación en la forma que indica, con costas.

Se alzó la demandada y recurrió de casación en la forma -la que fue declarada inadmisible- y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinticuatro de abril del año en curso, escrita a fojas 365, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma por haberse dictado, a su juicio, con vicios que influyen en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la anule y determine que la causa queda en estado de fijarse un término especial de prueba para recibir las ofrecidas por su parte.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal 9a. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el que relaciona con la disposición contenida en el artículo 795 Nº 4 del mismo texto, sosteniendo que el 28 de abril de 1999 se le notificó el auto de prueba contra el cual dedujo reposición el día 29 del mismo mes y año, la cual fue acogida el 4 de mayo del año citado, por lo tanto, presentó su lista de testigos el 6 de mayo de 1999 y a tal presentación se le negó lugar por extemporánea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del ramo.

El recurrente señala que no existe norma especial en el Código Laboral que impida aplicar el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que el plazo para presentar la lista de testigos comienza a correr desde la notificación de la resolución que se pronunció sobre la última solicitud de reposición.

Añade que los artículos 425 y 426 del Código del Trabajo hacen regir supletoriamente los Libros I y II del Estatuto Procesal Civil y como el Código del Trabajo no contempla norma que regule la situación derivada de presentar lista de testigos luego de acogida la reposición contra el auto de prueba, deben aplicarse las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo...

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