Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 21 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512896006

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 21 de Agosto de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric12-9-0000201-5
Fecha21 Agosto 2012
RucVD-08-00054-2012

Temuco, veintiuno de agosto de dos mil doce.-

VISTOS: A fojas 1, comparece don G.I.H.V., empresario, cédula de identidad N° 14.907.597-6, en representación según acredita de COMERCIAL HEX CHILE LTDA., R. 76.011.816-8, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Victoria, Avenida Prat N° 1315, quien estando dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento por Vulneración de Derechos, conforme los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, y artículos 1921 y 22 de la Constitución Política de la República de Chile, en contra de actuaciones emanadas de la Unidad de Victoria del Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 16 de octubre de 2011, presentó solicitud de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exportador, por el periodo de septiembre 2011, por un monto $15.566.842.- El día 17 de octubre, fue impugnada por cruce de 48 horas y al día siguiente, según expresiones textuales del reclamante, ingresó en HVE para FEP. Ese mismo día agrega, se hace entrega al Servicio de los antecedentes requeridos en la Notificación N° 272332, consistentes en la documentación contable de la Empresa Comercial HEX Chile Ltda. a septiembre de 2011. Refiere que el día 14 de noviembre se emitió la decisión FEP de retención total, la cual fue notificada en las oficina de Comercial Hex Chile Ltda., conjuntamente con la Citación N° 9 para responder de manera formal la decisión FEP (Fiscalización Especial Previa), debiéndose acreditarse con la documentación que demuestre las compras realizadas en el periodo cuestionado. Con fecha 25 de noviembre se da respuesta formal a la Citación, con los antecedentes y pruebas que acreditan cada una de las observaciones formuladas por el fiscalizador, todo ello expresa, con el fin de resolver definitivamente la devolución de IVA exportador. En efecto, señala, en las semanas y meses posteriores, se reunió con el fiscalizador D.S.M. y M.C., J. de la Unidad de Victoria, para conocer el estado de su solicitud de devolución IVA Exportador, quienes le respondían que estaba pronto a resolverse. En el mes de abril de 2012, don D.S.M. le indicó que la resolución estaba lista y que sólo faltaba presentar la Declaración de Renta para liquidar la solicitud de devolución de IVA Exportador de Septiembre 2011, por lo que en los plazos respectivos se presentó dicha declaración en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos.

Agrega que con fecha 18 de mayo 2012, por carta certificada recibió la Notificación N°0487109 por la cual se le solicita nuevamente documentos que ya habían sido presentados en su ocasión, tales como libro de compraventa periodo Enero – Diciembre 2011, libro Diario Mayor, Inventarios, Balance FUT del 2012, determinación de la Renta Liquida Imponible del periodo. Es justamente esta notificación la que determina, en su opinión, la vulneración de sus derechos constitucionales. En cuanto al derecho, agrega que el actuar del Servicio de Impuestos Internos, oficina Victoria, afecta y vulnera gravemente las garantías constitucionales consagradas en el artículo 1921 y N° 22 de la Carta Fundamental. En relación con el N° 21 del Artículo 19 de la Constitución, señala que Comercial Hex Chile Ltda. es una PYME de manera que la retención injustificada de 3,5 veces su patrimonio genera graves desajustes, coarta e impide el desarrollo de su actividad económica libremente, que le ha generado incumplimientos con sus proveedores, lo que trajo como consecuencia un daño patrimonial y a su imagen como Empresa y credibilidad, privándola asimismo de la posibilidad de concretar nuevas negocios por falta de capital. En lo que respecta al N°22 del referido artículo, indica que esta vulneración queda de manifiesto en la infracción del artículo 8° bis N° 6 del Código Tributario, por parte de la Unidad de Victoria del Servicio de Impuestos Internos, al solicitar mediante la notificación de 18 de mayo documentación que ya se encuentra en su poder, ya sea por haberse acompañado previamente a solicitud del mismo Servicio, o en el proceso normal de la Operación Renta 2012. Menciona lo expresado en la misma norma en relación a los derechos del contribuyente para que “… las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.” Hace presente que han transcurrido 6 meses desde la presentación de la solicitud de devolución de IVA Exportador, lo que hace evidente el que el Servicio ha actuado con dilaciones. En definitiva agrega, el Servicio de Impuestos Internos ha vulnerado los derechos de Comercial Hex Chile Ltda. de la siguiente forma: 1. Eximirse de aportar documentos que no correspondan al

procedimiento, requerimiento o que conste el hecho de encontrarse ya acompañados. 2. Que las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, se lleven a cabo dentro de períodos razonables, sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias para el contribuyente.

  1. Que se le facilite el ejercicio de sus derechos, el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y obtener la información sobre los requisitos que el ordenamiento jurídico imponga a las actuaciones o solicitudes contribuyente. En cuanto a las peticiones concretas que formula, solicita que se ordene a la Unidad Victoria del Servicio de Impuestos Internos, resolver con la mayor celeridad posible la solicitud de devolución de IVA Exportador presentada en octubre de 2011 por Comercial Hex Chile Ltda. a fin de evitar mayores esperas y dilaciones, por lo que solicita tener por presentando reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos, Oficina Victoria, por haber vulnerado los derechos constitucionales indicados, al no resolver la solicitud de devolución de IVA Exportador presentada por Comercial Hex Chile Ltda., luego de 6 meses de tramitación, solicitando además documentos de los que ya dispone, se disponga darle curso y en definitiva se acoja, ordenado que dicha Unidad, resuelva la solicitud en el plazo de 7 días hábiles o el que este Tribunal determine. A fojas 47, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal de diez días y ordenando la notificación al Servicio de Impuestos Internos por correo electrónico a la dirección de correo electrónica registrada en el Tribunal. A fojas 49, comparece don C.F.S., Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 29 de mayo de 2012, solicitando el rechazo del reclamo presentado, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala, en relación a los antecedentes del proceso de fiscalización, que con fecha 16 de octubre de 2011, la contribuyente presentó solicitud de devolución IVA Exportador por el periodo septiembre de 2011 por un monto de $15.566.842.- Con fecha 17 de octubre, se notifica a la reclamante a objeto que acompañe en las dependencias de la Unidad de Victoria del Servicio de Impuestos Internos los siguientes documentos: Libro de Compraventas periodo septiembre de 2011; contratos de arriendo de Planta Aserradero con contribuyente R. 76.612.430-5; estados de pago indicados en facturas de proveedores RUT 76.119.487-9; facturas de venta, guías de despacho, facturas de exportación, facturas de compra y proveedores periodo septiembre de 2011.Posteriormente, con fecha 18 de octubre de 2011 se dictó la Resolución N° 1, por medio de la cual el Jefe de Unidad de Victoria dispuso la Fiscalización Especial Previa (FEP) estipulada en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía. El fundamento de dicha medida se debe a que en la revisión de 48 del

horas practicada por el Servicio de Impuestos Internos se detectaron algunas operaciones que debían ser fiscalizadas en detalle. El día 4 de noviembre de 2011, se emite Resolución N° 2, por medio de la cual se fija un plazo de 15 días, con vencimiento el 14 del mismo mes, para resolver la Fiscalización Especial Previa decretada. En cumplimiento de lo resuelto, con fecha 14 de noviembre de 2011 se dicta la Resolución N° 3, resolviendo que en la especie no procede la devolución de IVA Exportador solicitada por el reclamante, al existir observaciones a las operaciones que dieron origen o que son antecedentes del Crédito Fiscal de los impuestos cuya recuperación...

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