Causa nº 17241/2013 (Otros). Resolución nº 162130 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519770858

Causa nº 17241/2013 (Otros). Resolución nº 162130 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso17241/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación728-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3921-2010 13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En este procedimiento sumario especial Rol N° 3921-2010 seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago caratulado “Developmet & Contracting Company S.A.” por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 82, se desestimó la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas correspondiente a un caudal de 0,4 litros y 0,39 litros por segundo captadas desde dos pozos ubicados en Avenida Santa María N° 210, Providencia, Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de apelación deducido por el peticionario, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de dicha sentencia, el mismo litigante presentó recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en primer lugar, el recurso sostiene que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, en relación con el artículo 56 del mismo Código y artículo 7 del Decreto Ley N° 2.603 de 1979, toda vez que se negó la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas fundado en que no habría estado en uso del agua a la época de la promulgación del Código de Aguas, esto es, al 29 de octubre de 1981, exigencia que es improcedente conforme al artículo 2° inciso segundo transitorio del mismo cuerpo normativo. Agrega luego que se transgrede el artículo 7 del Decreto Ley N° 2.603 de 1979, que presume titular del derecho de aprovechamiento de aguas al dueño del predio en que se esté utilizando el agua, y ante la falta de medio de prueba de ello a quien esté utilizando el agua, es decir, se consagra una presunción de titularidad del derecho no inscrito. Afirma además que es infringido el artículo 56 del Código de Aguas, el que por el ministerio de la ley otorga derecho de aprovechamiento de aguas a quien excava un pozo en suelo propio para bebida y usos domésticos. Por último, manifiesta que no se observa el artículo 57 del mismo cuerpo legal, que indica que el derecho de las aguas subterráneas para cualquier otro uso que no sean los del artículo 56 debe ceñirse a las reglas generales, es decir, es una norma que expresamente reconoce la calidad de derecho de aprovechamiento al contemplado en el artículo 56 sobre aguas subterráneas.

Segundo

Que, en segundo lugar, el recurso invoca la transgresión del artículo 131 del Código de Aguas, desde que la sentencia refiere que no se cumplió la regla de publicación que contempla dicha disposición, que preceptúa que ella no se haga en domingos o feriados, lo cual constituye un error de derecho porque el precepto se limita a la publicación en el Diario Oficial y no a las demás publicaciones o difusiones en radios.

Tercero

Que el fallo de primera instancia, confirmado sin modificaciones, estableció como hechos de la causa que las obras de captación existen; que el recurso hídrico ha sido utilizado por la sociedad requirente; y que las aguas no se encontraban en su posesión a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas, máxime cuando es la propia solicitante quien reconoce que detenta la posesión de éstas desde el año 2008.

Cuarto

Que el fallo mencionado para desestimar la solicitud señaló que el artículo 2° transitorio del Código de Aguas parte de un supuesto básico para su aplicación, esto es que regula la situación de aquellas aguas poseídas bajo cualquiera de las hipótesis planteadas en su tenor literal a la fecha de entrada en vigencia del Código del ramo, esto es, hasta el año 1981, toda vez que el cuerpo normativo citado estableció los procedimientos aplicables respecto de las solicitudes de la especie desde su entrada en vigencia, cuestión que en la especie no ocurre.

Adicionalmente el tribunal expresa que la solicitante incumplió la obligación relativa a efectuar la publicación...

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