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Decreto núm. S/N, publicado el 28 de Enero de 1997. APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MAULE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y

EXENCIONES

Considerando:

  1. - Que, es necesario que la I. Municipalidad de Maule cuente con una Ordenanza Municipal, para determinar tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.

  2. - Que, en sesión ordinaria Nº 60/53, de fecha 15 de Noviembre de 1996, de Concejo Municipal, se aprobó por la unanimidad de los señores Concejales asistentes la Ordenanza para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones, y

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

  3. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para

    determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o

    totales de éstas.

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la ciudad de Maule, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kioskos, sitios eriazos, etc. Además norma las condiciones necesarias para la exención de su pago, ya sea en forma parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Maule cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 48º del D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realizan a través del Departamento de Aseo y de otros departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) construcción y mantención de jardines; b) labores de emergencia.

Artículo 5º

La Dirección de Administración y Finanzas, con el concurso de las demás unidades municipales, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y al Concejo, dentro del mes de Octubre de cada año.

Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. Nº 1.256, de 1990, o en disposición legal que la reemplace.

Artículo 6º

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

  1. gastos en personal, de planta o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.

  2. gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pinturas, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguros sobre los vehículos.

  3. gastos en disposición final de la basura que comprender los de relleno sanitario y otros sistemas;

  4. gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos...

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