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Decreto núm. 500, publicado el 10 de Abril de 1997. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO COBRO EXENCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHEPICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO COBRO EXENCIONES

Núm. 500.- Chépica, 25 de marzo de 1997.- Vistos:

  1. - Que, es necesario que la I. Municipalidad de Chépica cuente con una Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones Parciales o Totales de éstas.

  2. - Que el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 206 de fecha 16/01/97, tomó el acuerdo en forma unánime de aprobar el proyecto de Ordenanza propuesto por la Alcaldesa.

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Rentas Municipales introducido por la Ley Nº 19.388 y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo y de las Exenciones a su Pago".

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar en la Comuna de Chépica, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitios eriazos. Además, norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Chépica cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos , , , y 48º del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y sus modificaciones posteriores y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al D.L. Nº 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio", se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. Construcción y mantención de jardines b) Labores de emergencia

Artículo 5º

El Departamento de Administración y Finanzas con el concurso de las demás Unidades Municipales, preparan el estudio de costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán a la Alcaldesa y al Concejo dentro del mes de Octubre de cada año.

Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. Nº 1.256, de 1990, o en disposición legal que la reemplace.

Artículo 6º

Los rubros de gastos que se consideran para determinar el costo del servicio, son los siguientes:

  1. "Gastos en Personal": De planta o contrata, que comprende todos los gastos contenidos en el subtítulo 21 "Gastos en Personal", de aquellos funcionarios que actúan en forma directa o indirecta en este servicio.

  2. "Egresos por Bienes y Servicios de Consumo", comprende gastos de ítemes tales como: Alimentos, bebidas, textiles y vestuarios, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso o consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el Servicio de Aseo y mantención de vehículos.

    Especialmente debe figurar en este capítulo, los servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con Empresas Privadas.

    También, se incluirán los pagos que deben hacerse a terceros, ya sean personas naturales o empresas privadas que presten el servicio de formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio, y

    Finalmente, se considerarán los gastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio.

  3. "Gastos por Bienes y Servicios para Producción", deberán incluirse en este subtítulo 23 los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje, desinfecciones, transportes a relleno y otros similares. Se...

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