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Decreto núm. S/N, publicado el 14 de Abril de 1997. APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CALDERA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Generalidades

Dentro de las labores relativas al aseo de la ciudad, calles, espacios públicos, así como la recolección, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios, recaen, según la ley en los municipios para cumplir con labor encomendada por la Ley, los municipios cuentan con recursos provenientes de la recaudación del cobro de los "Derechos de Aseo", los que siempre deben ser complementados por recursos generales de los Municipios.

La nueva Ley de Rentas Municipales, aprobada en 1995, permite a los municipios fijar distintas bases, coberturas y formas para el cobro de los derechos Municipales por los servicios de Aseo, disminuyendo o dejando a criterio de éstos, la base sobre la que se cobrará los referidos derechos.

Utilizando el estudio realizado por el Ministerio de Planificación y Cooperación el cual es consciente de los esfuerzos de los financiamientos que deben realizar los Municipios pobres como éste ha llevado adelante tomar los ejemplos prácticos y didácticos para su cálculo y aplicación del Cobro de la Tarifa por los Derechos de Aseo.

Esperando de esta manera poder contribuir no sólo a mejorar el financiamiento Municipal, sino también a tener la Ciudad más limpia, es que la Administración Comunal en conjunto al Honorable Concejo han llevado adelante esta iniciativa, estudios y planes que llevarán a desarrollar un manejo óptimo de los residuos sólidos de recolección domiciliario en la Comuna de Caldera.

Y es así entonces que el objetivo central de esta Ordenanza es brindar normas y apoyo a la toma de decisiones que efectúe este Municipio, en lo relativo a la formulación de tarifas del servicio ordinario y extraordinario de Aseo, el establecimiento de exenciones, rebajas o subsidios y la selección de modalidades de cobro de la tarifa, en el contexto de la Ley de Rentas Municipales de 1995 mediante la publicación y distribución de este manual a los diferentes entes y departamentos.

Considerando:

  1. - Que, es necesario que la Ilustre Municipalidad de Caldera cuente con una Ordenanza Municipal para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales o totales de éstas.

  2. - Que, en sesión ordinaria Nº 14 de fecha 03 de abril 1997, del Honorable Concejo Municipal, se aprobó por unanimidad de los señores concejales asistentes, la ordenanza para determinar la tarifa de Aseo, Cobro y Exenciones, y

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

  3. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para

    determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales

    o totales de éstas.

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar en la Comuna de Caldera a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimientos, oficinas, kioscos, sitios eriazos, etc. además norma las condiciones necesarias para la exención de sus pagos ya sea en forma parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos, procedimientos de cobranza del derecho que la Municipalidad de Caldera cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 48, del D.L. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, por la expresión "Servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realizan a través del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o unidades Municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobros y control de pagos, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones a) Construcción y mantención de jardines; b) Labores de emergencia.

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