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Decreto núm. 1 EXENTO, publicado el 20 de Marzo de 1996. APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Núm. 01/96 exento.- Santa María, 8 de Marzo de 1996.- Considerando:

  1. - Que es necesario que la I. Municipalidad de Santa María cuente con una Ordenanza Municipal para determinar tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.

  2. - Que, en sesión ordinaria Nº 8, de fecha 29 de Febrero de 1996, de Concejo Municipal se aprobó por la unanimidad de los señores Concejales asistentes la Ordenanza preparada por el Departamento de Rentas Municipales, y

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Decreto Alcaldicio Nº 237 del 28 de Septiembre de 1992.

    Decreto:

  3. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la comuna de Santa María, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitios eriazos. Además, norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Santa María cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 48º del D.L. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y otros Departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. construcción y mantención de jardines;

  2. labores de emergencia.

Artículo 5º

La Dirección de Administración y Finanzas, con el concurso de las demás unidades municipales, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y al Concejo, dentro del mes de Octubre de cada año.

Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica definida en el D.L. Nº 1.256, de 1990, o en disposición legal que la reemplace.

Articulo 6º

Los rubros de gasto que se considerarán para determinar el costo del Servicio son los siguientes:

  1. Gastos en personal, de planta o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente del trabajo;

  2. Gastos en disposición final de la basura que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguro sobre los vehículos;

  3. Gastos en disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitario y...

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