Decreto núm. 1447 EXENTO, publicado el 20 de Enero de 1998. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, COBRO, EXENCIONES PARCIALES, TOTALES E INCREMENTO - MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471224842

Decreto núm. 1447 EXENTO, publicado el 20 de Enero de 1998. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, COBRO, EXENCIONES PARCIALES, TOTALES E INCREMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, COBRO, EXENCIONES PARCIALES, TOTALES E INCREMENTO

Núm. 1.447 exento.- Pichilemu, diciembre 31 de 1997.- Considerando:

- La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar Tarifa de Aseo, Cobro, Exenciones parciales, totales e incremento.

- El acuerdo de sesión ordinaria del 4 de diciembre de 1997 del Concejo Municipal.

Vistos: Las facultades que me confieren los Arts. 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 68 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

  1. - Modifícase la Ordenanza Municipal sobre

condiciones generales para determinar tarifa de aseo,

cobro, exenciones parciales, totales e incremento, en

los siguientes términos:

Modifícase el Art. 17 por el siguiente:

Art. 17

El monto de las tarifas que se determinen conforme a la presente ordenanza y se comuniquen al S.I.I. o al de Tesorerías según el caso, en cumplimiento del Art. 14 del presente reglamento, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comunique. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas se despreciarán las fracciones de pesos.

El mismo procedimiento de ajuste de tarifas mencionado en el inciso anterior regirá para determinar los valores que la Municipalidad cobrará a los usuarios del servicio que no paguen contribuciones.

Modifícase el Art. 18 por el que sigue:

Art. 18

Quedarán excluidos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuyas viviendas o unidad habitacional tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 40 unidades tributarias mensuales.

Podrán requerir la exención del pago todos aquellos usuarios jefes de hogar, con residencia permanente en la comuna de Pichilemu que sean pensionados o mayores de 60 años de edad, previo informe del Departamento Social Municipal.

Modifícase el Art. 20 por el que sigue:

Art. 20

El...

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