Decreto núm. 984, publicado el 14 de Diciembre de 1995. APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE RETIRO DE BASURA DOMICILIARIA, COBRO Y EXENCIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA REINA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE RETIRO DE BASURA DOMICILIARIA, COBRO Y EXENCIONES
Núm. 984.- La Reina, 28 de Noviembre de 1995.- Vistos: Que la Municipalidad de La Reina debe contar con una Ordenanza Municipal para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales o totales, el Acuerdo N° 281, de fecha 27 de Noviembre de 1995, del Concejo Municipal de La Reina; la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 56, de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
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Apruébase la Ordenanza para Determinar Tarifas de Retiro de la Basura Domiciliaria, cobro y exenciones, en los términos que se señalan en su texto, que adjunto al presente decreto se entiende formar parte integrante del mismo.
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Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y archívese.- M. Olivia Gazmuri Schleyer, Alcaldesa.- Jaime Agustín Billa Correa, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud., conforme a su original.- Jaime Agustín Billa Correa, Secretario Municipal.
PROYECTO DE ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE RETIRO DE LA BASURA DOMICILIARIA, COBRO Y EXENCIONES
La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar, en la comuna de La Reina, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitios eriazos. Además, norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.
La fijación de tarifas y procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de La Reina determine por el servicio domiciliario de retiro de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del D.L. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y por las normas de la presente Ordenanza.
Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domici-liario.
La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el servicio, como emisión y distribución de boletines, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura. Deberá considerarse además las exenciones.
La Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Aseo y Ornato prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y al Concejo, dentro del mes de octubre de cada año.
Para tal efecto, se deberán considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.S.H.
N° 1.256, de 1990, o en disposición legal que la reemplace.
Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
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gasto en personal, de planta o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.
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gastos en vehículo que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pinturas, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguro sobre los vehículos.
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gastos en disposición final de...
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