Determinación de la renta presunta - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018610

Determinación de la renta presunta

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas49-68
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RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
Al respecto y de acuerdo al artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
vigente a contar del 1° de enero de 2016, los contribuyentes cuyas actividades
sean la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte de carga o
pasajeros, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base
de la renta presunta, determinada de la forma y cumpliendo los requisitos que para
cada caso dispone dicho artículo.
El hecho que los contribuyentes que desarrollen las actividades señaladas opten por
acogerse al régimen de renta presunta no impide que puedan, además, desarrollar
otras actividades que no puedan sujetarse a dicho régimen de tributación, como
sería una actividad comercial, industrial, de inversión, etc. En tales casos los
contribuyentes deberán, en forma paralela, determinar la renta presunta y la renta
efectiva de cada una de ellas, sin que los ingresos, costos, gastos y desembolsos
correspondientes a la primera de las actividades incidan en la determinación de los
resultados provenientes de la segunda.
Precisado lo anterior, se informa que la correcta determinación de los impuestos
aplicables en un año tributario debe ser denida en la instancia de scalización
correspondiente.
VI. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTA.
El N° 2, del artículo 34 de la LIR, establece la forma de determinar la renta presunta
de los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas,
la minería o el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, que cumplan con
los requisitos para tributar conforme con dicho régimen.
A. RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA.
Conforme a lo establecido en la letra a), del N° 2, del artículo 34 de la LIR, se
presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes acogidos
al régimen de renta presunta que exploten bienes raíces agrícolas es igual al 10%
del avalúo scal del predio respectivo. Tal renta resulta aplicable sin importar el
título en virtud del cual se efectúa la explotación del bien raíz respectivo, vale decir,
sin importar si la explotación se efectúa en calidad de propietario, arrendatario,
usufructuario o a cualquier otro título de mera tenencia del bien.
Para tales efectos, según lo establece esta misma disposición, se debe considerar
elavalúoscaldelprediovigenteal1°deenero delañoenquedebedeclararseel
impuesto.Asíentonces,paralosnesdedeterminarlarentapresuntacorrespondiente
alañocalendario2022,porejemplo,sedebeconsiderarelavalúoscaldelbienraíz
respectivo vigente a contar del 1° de enero del año calendario 2023.
A.1. Crédito por Contribuciones.
La letra a), del N° 2, del artículo 34 de la LIR, establece que a estos contribuyentes
también les serán aplicables las normas de los dos últimos párrafos de la letra a),
del N° 1, del artículo 20 de la misma ley. Conforme con dichas disposiciones, los
50
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas en calidad de propietarios
o usufructuarios, y se encuentren sujetos al régimen de renta presunta, tendrán
derecho a rebajar del monto del IDPC que grave las rentas presuntas, el impuesto
territorial pagado por el período al cual corresponda la declaración de renta, rebaja
que será aplicable en el caso de estos contribuyentes.
A.2. Ejercicio.
Sociedad Agrícola Santa Cruz Ltda, presenta los siguientes antecedentes para la
determinación de renta presunta.
a.- ANTECEDENTES:
1.- Conformada por dos socios personas naturales con el 50% de participación c/u.
2.- Durante el año 2022 se obtienen ingresos por venta de $ 235.689.930.
3.- Elavalúoscaldelpredioagrícola$135.650.000.
4.- Contribuciones de bienes raíces pagadas actualizadas durante el año 2022
$ 1.456.900.
Se pide determinación de impuesto de primera categoría e impuesto global
complementario para sus socios.
b.- DESARROLLO:
1.- Determinación de impuesto de primera categoría.
50 IMPUESTOS BASE
IMPONIBLE REBAJAS AL
IMPUESTO 31 +
51
IDPC de empresas acogidas al
régimen Pro Pyme, según art. 14
letra D) N° 3 LIR
18 19 20 +
52
IDPC de empresas acogidas al
régimen de imputación parcial de
créditos, según art. 14 letra A) LIR
1109 1111 1113 +
53
IDPC contribuyentes o entidades
sin vínculo directo o indirecto con
propietarios afectos a IGC o IA,
según art. 14 G) LIR
1640 1641 1642 +
54 IDPC sobre rentas presuntas,
según art. 34 LIR 187 13.565.000 188 1.456.900 189 1.934.350 +
55
IDPC sobre rentas efectivas
determinadas sin contabilidad
completa
1037 1038 1039 +

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