Determinación de la renta liquida imponible simplificada
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 41-53 |
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TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME TRANSPARENTE
III. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE SIMPLIFICADA
Para determinar la base imponible, se incluirán todos los ingresos y egresos, sin
considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas
por la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionado o no con el giro o actividad del
contribuyente que se perciba durante el ejercicio comercial correspondiente.
AligualqueenelrégimendelN°3delaletraD)delartículo14,elresultadotributario
anual se determinará considerando la diferencia positiva o negativa que resulte entre
los ingresos que la ley señala, y los egresos efectivamente pagados del ejercicio,
ambos de acuerdo con su valor nominal, sin aplicar reajuste o actualización alguna.
Consideraciones:
· El resultado tributario anual, vale decir, la base imponible afecta a impuesto o la
pérdida tributaria que se obtenga en el año comercial respectivo, se determinará
considerando la diferencia positiva o negativa que resulte entre los ingresos y
egresos conforme lo establece la ley, de acuerdo a su valor nominal, es decir,
sin aplicar reajuste o actualización alguna.
· Cuando se produzca un cambio desde el régimen de la letra A) del artículo
14, los ingresos devengados y los gastos adeudados al 31 de diciembre del
añoanterior aaquel enque elcontribuyente ingreseal régimendel N°8 de
la letra D) del artículo 14, que se perciban o paguen respectivamente durante
el período de aplicación de dicho régimen, no deberán ser reconocidos por
este como ingresos o egresos al momento de su percepción o pago, según
corresponda, pues ya debieron formar parte de la Renta Líquida Imponible de
los años correspondientes a su devengo o adeudamiento, respectivamente,
sin perjuicio que igualmente deberá llevarse su registro y control, por cuanto,
a requerimiento del SII, el contribuyente deberá acreditar que dichos ingresos
devengados y gastos adeudados conformaron la Renta Líquida Imponible de
los años correspondientes a su devengo o adeudamiento.
A. INGRESOS.
LoscontribuyentesacogidosalrégimendelN°8delaletraD)delartículo14,como
regla general, solo deben considerar los ingresos percibidos.
Ingresos percibidos:
“Aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.”
Importante destacar que también debe entenderse que un ingreso devengado se
percibe desde que la obligación se cumple por alguna de las formas equivalentes al
pago contempladas en el Código Civil, esto es:
- Dación en pago.
- Compensación.
- Novación.
- Confusión.
- Transacción.
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