Determinación de la renta liquida imponible simplificada - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893377583

Determinación de la renta liquida imponible simplificada

AutorXimena Pérez Brito
Páginas44-59
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
No obstante, la letra b) del número 1 de la letra D) del artículo 14 permite que el
contribuyente, por una sola vez, exceda el límite promedio 75.000 UF sin abandonar
obligatoriamente el régimen. En caso que el contribuyente exceda por una segunda
vez el referido límite promedio en los tres ejercicios correspondientes, de 75.000 UF,
deberá abandonar obligatoriamente el régimen.
En ningún caso los ingresos de un ejercicio pueden exceder las 85.000 UF. En caso
de exceder el límite de ingresos promedio, los contribuyentes deberán abandonar
el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 a contar del 1° de enero del año
comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento.
2. Límite del 35% de ingresos provenientes de actividades que indica la norma.
El conjunto de ingresos en cada año comercial, correspondiente a las actividades
indicadas en el punto 4 anterior, no deberá exceder de un 35% del total de los ingresos
brutos del giro.
En casos de exceder el monto de los ingresos señalados, los contribuyentes que
hubieren ingresado al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, deberán
abandonarlo obligatoriamente a contar del 1° de enero del año siguiente.
III. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE SIMPLIFICADA.
La determinación de la Renta liquida Imponible en el Régimen Pro Pyme General (Art.
14 letra D), N° 3) será de una manera simplicada, sin importar si el contribuyente
se encuentra obligado a llevar contabilidad Completa o decide acogerse a llevar
contabilidad simplicada.
Consideraciones:
· El resultado tributario anual, vale decir, la base imponible afecta a impuesto o la
pérdida tributaria que se obtenga en el año comercial respectivo, se determinará
considerando la diferencia positiva o negativa que resulte entre los ingresos y
egresos conforme lo establece la ley, de acuerdo a su valor nominal, es decir,
sin aplicar reajuste o actualización alguna.
· Cuando se produzca un cambio desde el régimen de la letra A) del artículo 14,
los ingresos devengados y los gastos adeudados al 31 de diciembre del año
anterior a aquel en que el contribuyente ingrese al régimen del N° 3 de la letra
D) del artículo 14, que se perciban o paguen respectivamente durante el período
de aplicación de dicho régimen, no deberán ser reconocidos por este como
ingresos o egresos al momento de su percepción o pago, según corresponda,
pues ya debieron formar parte de la Renta Líquida Imponible de los años
correspondientes a su devengo o adeudamiento, respectivamente, sin perjuicio
que igualmente deberá llevarse su registro y control, por cuanto, a requerimiento
del SII, el contribuyente deberá acreditar que dichos ingresos devengados y gastos
adeudados conformaron la Renta Líquida Imponible de los años correspondientes
a su devengo o adeudamiento.
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TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME GENERAL
· Pyme ingrese al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, proveniente
del régimen establecido en el N° 8, de la misma norma, sí deberán reconocer
durante el periodo de aplicación del régimen del Nº 3 señalado, como ingreso
o egreso al momento de su percepción o pago, según corresponda, aquellos
que perciban o paguen, respectivamente, que se encontraban adeudados en el
régimen de transparencia, por cuanto, no formaron parte de la base imponible
bajo ese régimen.
A. INGRESOS.
Los contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, como
regla general, solo deben considerar los ingresos percibidos.
Ingresos percibidos:
“Aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.”
Importante destacar que también debe entenderse que un ingreso devengado se
percibe desde que la obligación se cumple por alguna de las formas equivalentes al
pago contempladas en el Código Civil, esto es:
- Dación en pago.
- Compensación.
- Novación.
- Confusión.
- Transacción.
No quedan comprendidas bajo este concepto:
- Remisión de la deuda.
- Condonación de la deuda.
- La pérdida de la cosa que se debe.
- La declaración de la nulidad o rescisión del acto.
- La prescripción extintiva.
A.1. Ingresos relacionados con el giro.
Ingresos percibidos durante el ejercicio respectivo, que provengan de las operaciones
de venta, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas, exentas o no gravadas
con el IVA, como también todo otro ingreso relacionado con el giro o actividad;
No debe incluirse entre los ingresos percibidos el monto correspondiente a IVA u
otros impuestos especiales.

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