Determinacion de la renta liquida imponible - Núm. 98, Agosto 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892865804

Determinacion de la renta liquida imponible

AutorXimena Pérez Brito
Páginas58-78
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Esta medida implica que la devolución de impuestos irá decreciendo durante los
10 años, hasta que sea nula, pues ese ahorro irá destinado a la cotización para la
protección total.
Cobertura completa
En este caso, el trabajador independiente, cotizará el 100% sobre la base imponible.
Por consiguiente, si los trabajadores realizan una cotización completa tendrán una
cobertura completa. La renta imponible de las cotizaciones es anual y corresponde
al 80% de los honorarios brutos percibidos en el año anterior.
B.- DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE.
1.- Texto del artículo 50, Ley de la Renta.
ARTÍCULO 50.- Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo
42° deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus
profesiones u ocupaciones lucrativas. Para la deducción de los gastos les
serán aplicables las normas que rigen esta materia respecto de la Primera
Categoría, en cuanto fueren pertinentes.
Especialmente, procederá la deducción como gasto de las imposiciones
previsionales de cargo del contribuyente que en forma independiente se
haya acogido a un régimen de previsión. En el caso de sociedades de
profesionales, procederá la deducción de las imposiciones que los socios
efectúen en forma independiente a una institución de previsión social.
Asimismo, procederá la deducción de aquellas cantidades señaladas en
el artículo 42º bis, que cumpla con las condiciones que se establecen en
los números 3 y 4 de dicho artículo, aun cuando el contribuyente se acoja
a lo dispuesto en el inciso siguiente. Para estos efectos, se convertirá la
cantidad pagada por dichas cotizaciones a unidades de fomento, según el
valor de ésta al último día del mes en que se pagó la cotización respectiva.
En ningún caso esta rebaja podrá exceder al equivalente a 600 unidades de
fomento, de acuerdo al valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo.
La cantidad deducible señalada considerará el ahorro previsional voluntario
que el contribuyente hubiere realizado como trabajador dependiente.
Con todo, los contribuyentes del N° 2 del artículo 42° que ejerzan su profesión
u ocupación en forma individual, podrán declarar sus rentas sólo a base de
los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos. En tales casos,
los contribuyentes tendrán derecho a rebajar a título de gastos necesarios
para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales. El monto
de las cotizaciones previsionales que se enteren por estos trabajadores
independientes no se rebajará como gasto necesario para producir la renta.
En ningún caso dicha rebaja podrá exceder de la cantidad de 15 unidades
tributarias anuales vigentes al cierre del ejercicio respectivo.
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RENTAS DEL TRABAJO INDEPENDIENTE
2.- Texto del artículo 51, Ley de la Renta.
ARTÍCULO 51.- Los ingresos y gastos mensuales de los contribuyentes
referidos en el N° 2 del artículo 42 se reajustarán en base a la variación
experimentada por el índice de precios al consumidor en el período
comprendido entre en el último día del mes anterior al de la percepción del
ingreso o del desembolso efectivo del gasto y el último día del mes anterior
a la fecha de término del respectivo ejercicio.
3.- Texto Legal del N° 2 del artículo 43 de la Ley de la Renta.
ARTICULO 43º.- Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la
siguiente manera:
N° 1.-............................................................................................
Nº 2.- Las rentas mencionadas en el Nº 2 del artículo anterior sólo quedarán
afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando
sean percibidas.
4.- Modalidades en la determinación de la renta líquida imponible.
La renta líquida imponible de los contribuyentes clasicados en la Segunda
Categoría, puede ser determinada de acuerdo con las siguientes modalidades:
· En base a los ingresos brutos anuales percibidos, deduciendo los gastos
necesarios para producir dichos ingresos, efectivamente pagados durante el
ejercicio comercial. Para tales efectos tanto los ingresos brutos como los gastos
efectivos deben actualizarse al 31 de diciembre de cada año, en base a los
porcentajes de variación experimentados por el Índice de Precios al Consumidor;
Las personas naturales que opten por declarar en base a ingresos y gastos efectivos,
sólo deben llevar un libro de entradas y gastos, en el que se practicará un resumen
anual de dichos conceptos.
· Sólo a base de los ingresos brutos anuales percibidos, actualizados, deduciendo
de ellos, a título de gastos presuntos, un 30% de dichos ingresos brutos, con un
tope máximo de 15 Unidades Tributarias Anuales;
En el caso de las personas naturales, que opten por declarar sobre la base de
ingresos efectivos y gastos presuntos, no tendrán obligación de llevar libro alguno.
· En el caso especial de las sociedades de profesionales que se dedican
exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, hayan ejercido
o no la opción de declarar sus obligaciones tributarias de acuerdo con las
normas de la primera categoría, deben determinar su renta imponible en base
a contabilidad completa.

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