Determinación de la pena: el papel de una perspectiva de la víctima - Determinación de la pena y culpabilidad. Notas sobre la teoría de la determinación de la pena en Alemania - Libros y Revistas - VLEX 976351352

Determinación de la pena: el papel de una perspectiva de la víctima

AutorTatjana Hörnle
Cargo del AutorDirectora del Instituto Max Planck para el Estudio del Crimen, la Seguridad y el Derecho, en Friburgo (Alemania)
Páginas55-85
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DETERMINACIÓNDE LA PENAY CULPABILIDAD. NOTASSOBRE LA TEORÍA DELA DETERMINACIÓN...
DETERMINACIÓN DE LA PENA:
EL PAPEL DE UNA PERSPECTIVA DE LA VÍCTIMA1
A primera vista, el título de este artículo podría crear una im-
presión inexacta; por lo tanto, parece apropiado iniciar con una cor-
ta clarificación respecto de lo cual el ensayo no está referido. Ha-
blando en términos generales, las discusiones sobre los derechos de
la víctima en el campo de la política criminal están vinculadas con
demandas de mayor penalidad. Especialmente en los Estados Uni-
dos, los crímenes violentos han sido usados como aspecto funda-
mental en las campañas electorales (por ejemplo, Willie HORT ON).
Una mayor represión político criminal también ha sido justificada
enfocando la atención pública sobre la aflicción de las víctimas in-
dividuales (por ejemplo, Polly KLAAS)2. En Alemania, el uso de ca-
sos extremos para propósitos políticos inmediatos, como una cam-
paña electoral, es menos prevalente. No obstante, durante los últi-
mos años, las víctimas y sus familias han incrementado su apari-
ción en público, especialmente en televisión, y así ha ganado in-
fluencia en el ámbito de la política criminal. Desde un punto de
vista psicológico, las expresiones públicas de aflicción individual
pueden funcionar como una estrategia de la albardilla que permite
a las víctimas y sus familias expresar la aflicción emocional. Ob-
viamente, las emociones no proveen una dirección en el campo de
la política criminal, y la explotación del sufrimiento individual para
campañas políticas no puede ser admitida desde un punto de vista
legal. Por consiguiente, no es mi pretensión abogar por una mayor
reacción punitiva frente al delito o por razonamientos legales ba-
sados en este tipo de discusión pública.
1Publicado originalmente bajo el título: «Distribution of Punishment: The Role of a Victim’s
Perspective», en: Buffalo Crim inal Law Review, Vol. 3, p. 176 y ss., 1999. Traducción al
castellano de Luis Miguel REYNA ALFARO, Abogado, Director de la Revista Electrónica de
Derecho Penal.
2Véase: Lynne N. HENDERSON,The Wrongs of Victim’s Rights, 37 Stan. L. Rev. 37 (1985);
Markus Dirk DUBBER,Regulating the Tender Heart When the Axe is Ready to Strike, 41 Buff.
L. Rev. 85, 124 (1993).
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TATJANA HÖRNLE
Confiar en una perspectiva de la víctima al sentenciar, sin em-
bargo, no debe equipararse con el mal uso político de las emociones
o la demanda de sentencias severas. Este artículo no enfatiza en las
políticas del movimiento de los derechos de la víctima, sino en cues-
tiones metodológicas r elacionadas al acto de juz gamiento. Esto
conceptualiza la perspectiva de la víctima como un mecanismo para
identificar la relación apropiada entre la severidad del delito y la
duración de la condena. No confiaré específicamente en jurispru-
dencia alemana3 o de los Estados Unidos, sino en asuntos más gené-
ricos, en cuanto la valoración del delito. En orden a realizar tal va-
loración, es necesario por razones normativas y útil por razones prác-
ticas tener en cuenta el punto de vista de la víctima. Las partes I y II
de este artículo se dirigen al problema de por qué la gravedad del
delito debe ser juzgada desde una perspectiva de la víctima. En los
apartados siguientes, intentaré demostrar que esta aproximación
produce estándares más precisos para la valoraciones severas por
qué esto nos permite hacer más juicios iniciales sobre el daño y la
relevancia de circunstancias concomitantes.
La frase «perspectiva de la víctima» no implica basar las conde-
nas sobre las preferencias de la persona individual victimizada por
el delito. Su vindicación, su empatía, su indiferencia son irrelevan-
tes. No abogaré por el uso del impacto de las declaraciones de la
víctima al momento de sentenciar4. Tal acercamiento subjetivo per-
mite que las emociones formen las decisiones legales. Como resulta-
do de ello, las sentencias por similares delitos a menudo varían con-
siderablem ente dep endiendo de la actitud in dividual. Así, un
estándar subjetivo aumenta las preocupaciones acerca de la unifor-
midad y equidad en las sentencias. En su lugar, las consideraciones
normativas podrían definir el punto de vista de la víctima. Así, el
estándar para evaluar el impacto de un delito sobre la víctima será
objetivo y podría preguntar cómo una persona razonable en el lu-
gar de la víctima habría reaccionado frente al delito. Los intereses y
consideraciones de tal persona son importantes en evaluar la grave-
dad del delito.
La distinción entre el impacto de las declaraciones de la víctima
y un entendimiento normativo del punto de vista de la víctima po-
3§§ 46-60 StGB (Código Penal Alemán).
4Véase Maureen MCLEOD,Victim Participation in Sentencing, 2 2 Crim. L. Bull. 501 (1986);
Donald J. HALL,Victims’ Voices in Criminal Court: The Need for Restraint, 28 Am. Crim. L.
Rev. 233 (1991), nota supra 1; DUBBER, nota supra 1 .

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