Determinación del impuesto único a los trabajadores - Remuneraciones e indemnizaciones (Aspectos Tributarios) - Remuneraciones e indemnizaciones. Preguntas y Respuestas (Aspectos laborales, Tributarios y Previsionales) - 3° edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971832860

Determinación del impuesto único a los trabajadores

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas423-492
TEMA 3
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A
LOS TRABAJADORES
Pregunta N° 26.- Esquema para determinar el impuesto único de
2ª Categoría.
R: Según la siguiente tabla:
Ingresos Brutos $........................
Menos (-) Ingresos no Constitutivos de
renta
$........................
Haberes Tributables $........................
Menos (-) o Cotizaciones Previsionales $
o Ahorros Previsionales Voluntarios
$........................
Base Tributaria Mensual $........................
Impuesto Retenido Mensualmente $........................
Reliquidaciones o Intereses Hipotecarios $ o
Dividendos Hipotecarios $ o APV Directo $........................
Base Tributaria Anual $........................
Impuesto Anual $........................
Menos (-) Impuesto Retenido
Mensualmente
$........................
Crédito por Ahorro Neto Positivo $........................
Devolución: $........................
Pregunta N°27.- Ley sobre Impuesto a la renta y el impuesto
único de 2ª categoría. ¿Qué normas lo regulan?
R: - Artículo 42 N°1: Establece el hecho gravado con el IUS.
- Artículo 43 N°1: Establece la tasa del impuesto y tributación
mensual.
- Artículo 17 N°13 al 18: Establece algunas exenciones del hecho
gravado.
423
- Artículo 42 bis: Establece rebajas a la base imponible.
- Artículo 45: Establece la tributación de rentas de periodos distintos a
un mes.
- Artículo 46: Tributación de rentas pagadas con retraso.
- Artículo 47: Tributación de las personas que reciben rentas de más
de un empleador.
- Artículo 74 N°1: Obligación de retener el impuesto.
- Artículos 78; 80 y 82: Momento en que se debe pagar el impuesto.
- Artículo 83: Responsable de efectuar el pago.
* En términos generales, el IUS se aplica a las rentas obtenidas por
los trabajadores dependientes, pensionados y montepiados, el cual
se determina de forma mensual, y se considera como un impuesto de
retención.
DETERMINACIÓN INGRESOS BRUTOS
Pregunta N° 28.- ¿Cómo está conformada la renta tributable
afecta al Impuesto Único?
R: La conforman el total de las remuneraciones que se paguen en
cada período habitual de pago, deducidas las imposiciones
previsionales obligatorias de cargo del trabajador o pensionado. Son
las siguientes:
1) Sueldos.
2) Sobresueldos.
3) Salarios.
4) Premios.
5) Dietas.
6) Gratificaciones.
7) Participaciones y cualesquiera otras asignaciones que aumenten la
remuneración pagada por servicios personales.
8) Montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias
que se destinen a los fondos de provisión y retiro.
9) Cantidades percibidas por concepto de gastos de representación
(Ver art.42 N°1 LIR).
Además, quedan comprendidas dentro del hecho gravado:
"cualesquiera otras asimilaciones o asignaciones que aumenten la
remuneración pagada por servicios personales" ya sea en especie o
servicios. Ejemplos de ello son las "cajas de navidad" (oficio N°5.556
de 10.11.2003) y los pagos por seguros de vida (oficio N°4.512 de
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06.12.1991). Sobre el tema, la circular N° 59 de 1973 especifica el
tratamiento tributario de algunas regalías otorgadas a los
trabajadores.
El trabajador es el titular de la remuneración y la recibe como pago
por los servicios realizados, de acuerdo a lo estipulado en su contrato
de trabajo o instrumento colectivo.
Sin embargo, existen beneficios denominados "cláusulas tácitas", que
no se encuentran establecidos en contrato o instrumento alguno, por
ejemplo: aquellos entregados por costumbre en la empresa, o
producto de la extensión de beneficios de contratos colectivos a
trabajadores no sindicalizados, etc.
El SII ha entendido estas asignaciones como "beneficios voluntarios",
determinando que para el trabajador son rentas afectas a impuesto
único, tributo que deberá aplicarse de acuerdo a la escala de
impuesto que corresponda al período habitual de pago de las
remuneraciones pactado entre el empleador y el trabajador; y para la
empresa puede ser un gasto necesario para producir la renta cuando
cumpla con los requisitos y condiciones señalados en el artículo 31
de la LIR, siempre que el pago de las referidas sumas lleven implícito
el concepto de universalidad, es decir, que se otorguen bajo normas
de carácter general aplicables en forma uniforme que beneficien a
todos los trabajadores de la empresa. (Oficio N° 4.273 de
26.11.2001).
Pregunta N° 29.- ¿Qué se entiende por Sueldo?
R: Estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos
iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por
la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo.
De acuerdo a la definición legal para que un estipendio pueda ser
calificado como sueldo, deben concurrir copulativamente los
siguientes requisitos:
- Que se trate de un estipendio fijo. El elemento fijeza que le da a un
determinado beneficio el carácter se sueldo, está representado por la
posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su
monto y forma de pago se encuentren preestablecidos en el contrato
de trabajo o en acto posterior.
- Que se pague en dinero.
- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.
- Que responda a una prestación de servicios.
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