Determinación del débito fiscal, crédito fiscal e impuesto adicional a declarar y pagar - Núm. 107, Mayo 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837259

Determinación del débito fiscal, crédito fiscal e impuesto adicional a declarar y pagar

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas52-84
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
e) Remuneraciones por servicios prestados a no socios:
Las Remuneraciones provenientes de servicios prestados a terceros no socios, se
encuentran gravadas con IVA, según las normas generales que rigen en la actualidad.
f)Normasobrefacturaciónquesonaplicables:
Por las transferencias de uvas, vinos y subproductos de elaboración deben los
productores emitir las facturas correspondientes, con indicación separada del
impuesto recargado.
Este tributo debe ser declarado y pagado por los productores, pudiendo dar de
créditocontrael débitoscal,el impuestorecargadoen lasfacturasque acrediten
sus compras de insumos requeridos para la explotación de sus viñas.
Si el productor es una persona natural y no emite la factura, la cooperativa deberá
emitiruna“FacturadeCompra”,conformealoestablecidoenlaRes.Ex.Nº1.496,
de 1976, publicada en el D.O. de 14- 01-1977.
Por su parte, la cooperativa debe otorgar la factura correspondiente por la
remuneración o precio de los servicios exentos o gravados con IVA que preste a
sus socios o a los agricultores no asociados, según corresponda. Asimismo, las
Cooperativas Vitivinícolas deben cumplir con las obligaciones establecidas en los
artículos59ºa62ºdelaleyyenelTítuloXIVdesureglamento,andefacilitarel
controly scalización delServicio sobre lasentregasde uvas realizadaspor sus
socioso agricultores no asociados,los procesos deelaboración y vinicación de
lasmismas, losregistrosde existenciaspropiasy ajenas,las tarjetas decuentas
corrientesdesussociosyclientes,etc., sinperjuiciodeloslibrosdecontabilidady
registrosespecialesparascalizarlasleyessobreImpuestoalaRentaydeAlcoholes
y Bebidas Alcohólicas.
IV.- DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL, CRÉDITO FISCAL E
IMPUESTO ADICIONAL A DECLARAR Y PAGAR.
A.- DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS
VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Constituyedébitoscalmensual, lasumadelImpuestoAdicionalrecargadoenlas
ventas efectuadas en el período tributario respectivo y su monto está representado
por el total de este tributo consignado separadamente en las facturas de ventas, o
incluidoenelpreciototaltratándosedeoperacionesconboletas,comoporejemplo
en el caso de los distribuidores, que venden tanto a otros vendedores como a
consumidoresnales.
Al débito scal determinado sobre la base de las ventas con facturas y boletas,
deberáagregársele, cuandocorresponda, elImpuestoAdicionalque gureen las
notas de débitos del mismo período tributario. Dichas notas de débitos podrán
corresponder a gastos de nanciamiento de las operaciones a plazo, intereses
moratorios,diferencias porfacturación indebidade undébito scalde estetributo
Adicional, etc.
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
Deldébitoscaldeterminadoenlaformaseñaladaanteriormente,deberádeducirse
el Impuesto Adicional correspondiente a las siguientes operaciones.
a)Bonicaciones ydescuentos otorgadospor el sujetopasivo alos compradores
sobre ventas afectas, con posterioridad a la facturación, sean que dichas
bonicaciones y descuentos correspondan a operaciones gravadas del mismo o
anteriores períodos tributarios.
b) Cantidades restituidas a los compradores por productos devueltos por éstos,
siempre que correspondan a ventas afectas y que la devolución de las bebidas
alcohólicas se hubiere producido dentro del plazo de tres meses, contados desde la
fecha de entrega de los mismos por el vendedor.
c) Sumas devueltas a los adquirentes por depósitos constituidos por éstos para
garantizar la devolución de los envases cuando ellas hayan sido incluidas en el
valor de venta afecto a impuesto.
d) Sumas a favor de los adquirentes provenientes de facturación indebida de un
débitoscal superior alque corresponda segúnla ley,siempre que esteerror se
subsane en el mismo período tributario en que se efectuó la facturación indebida.
(CircularNº10,de29.01.1980).
B.- DERECHO AL CRÉDITO FISCAL POR EL IMPUESTO ADICIONAL
RECARGADO EN LAS COMPRAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES, EFECTUADAS POR EL
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO ADICIONAL.
DeacuerdoaloestablecidoporelArtículo44y45deldecretoleyNº825,de1974,Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el artículo
43º,esdecir,losimportadoresporlasimportacioneshabitualesonoyporsusventas;
losproductores,elaboradoresyenvasadores;lasempresasdistribuidoras,ycualquier
otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor, tendrán derecho
auncréditoscalcontraelimpuestoAdicionaldeterminadoporel mismoperíodo
tributario equivalente al impuesto que por igual concepto se les haya recargado en las
facturas que acrediten sus adquisiciones o, en el caso de las importaciones, al pagado
por la importación de las especies al territorio nacional, respecto del mismo período.
Como puede apreciarse, el mecanismo de aplicación de este tributo adicional, es
similar al del Impuesto al Valor Agregado.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Resumiendo lo anterior, se tiene que:
Sujeto pasivo del impuesto Adicional Débito scal Impuesto
Adicional
Crédito scal Impuesto
Adicional
Importadores por las importaciones habituales o no y
por sus ventas (facturas por ventas a otros vendedores;
boletas a consumidor nal) gravado 100% derecho al crédito
scal
Productores, elaboradores y envasadores. (facturas
por sus ventas) gravado 100% derecho al crédito
scal
Empresas distribuidoras (facturas por ventas a otros
vendedores; boletas a consumidor nal) gravado 100% derecho al crédito
scal
Cualquier otro vendedor por las operaciones que
efectúe con otro vendedor; por ejemplo: Comerciante
minorista (boletas a consumidor nal; factura a otro
vendedor)
Gravado solo la emisión
de la factura Crédito scal proporcional
B.1.- Determinación del crédito scal del Impuesto Adicional que afecta a las
bebidas alcohólicas.
El crédito scal de este ImpuestoAdicional, lo constituye el tributo de la misma
naturalezaque gure recargado separadamente enlas facturas de compras yel
pagadoenlasimportaciones.Alcréditoscaldeterminadoconformealascantidades
consultadas en los documentos referidos anteriormente deberá agregársele
el impuesto que conste en las notas de débitos recibidas de los proveedores y
registradas durante el período tributario, por el aumento del tributo soportado en las
facturas de compras.
Finalmente,en ladeterminacióndel créditoscal deberánconsiderarse,además,
las deducciones que disminuirán el monto del citado crédito, como resultado de las
notas de créditos recibidas de los proveedores y registradas durante el mes, por
conceptodebonicaciones,descuentosydevolucionessobrecompras,puestoque
a su vez los proveedores, en virtud de los mismos documentos, habrán disminuido el
débitoscaldelperíodotributariocorrespondiente.(CircularNº10,de29.01.1980).
a) Plazo que se consiga en la ley para registrar las facturas de los proveedores.
DeconformidadaloestablecidoporelincisonaldelArtículo24ºdelaLeydelIVA,
loscontribuyentespodránefectuar losajustesseñaladosodeducirelcréditoscal
deldébitoscalorecuperarestecréditoenelcasodelosexportadores,dentro de
los dos períodos tributarios siguientes a aquel que se indica en dichas normas, sólo
cuando las respectivas notas de crédito y débito o las facturas, según corresponda,
se reciban o se registren con retraso.
B.2. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.
B.2.1. Determinación de crédito scal por impuesto adicional a las bebidas
alcohólicas y analcohólicas respecto de la exportación de vino. Deben
considerarse exclusivamente el total de las operaciones de venta que dicen
relación con los productos afectos con el impuesto adicional/ Ocio N° 363,
de 12.02.2007

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