Determinación capital propio tributario simplificado - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893498626

Determinación capital propio tributario simplificado

AutorXimena Pérez Brito
Páginas51-52
51
TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
V. DETERMINACIÓN CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO.
Las Pymes con ingresos que excedan las 50.000 UF durante el ejercicio, determinarán
un CPT simplicado al 1 de enero del año siguiente, según la información que dispone
el Servicio de acuerdo a lo establecido en la letra (j) del N° 3 de la letra D) del artículo
14, considerándolos ajustes correspondientes conforme las disposiciones del Régimen
Pro Pyme Transparente.
ConceptoMonto
Valor del capital aportado formalizado mediante las disposiciones legales aplicables
al tipo de empresa, y sus aumentos posteriores, a valor histórico. (+)
Más (menos): bases imponibles del IDPC determinadas cada año (o pérdidas),
a valor histórico. (+/-)
Menos: crédito por IDPC asociado a las rentas provenientes de participación en
otras empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 o al régimen del N° 3 de la letra
D) del mismo artículo, y sus respectivos incrementos. (-)
Menos: Valor de las disminuciones de capital, formalizado mediante las
disposiciones legales aplicables al tipo de empresa. (-)
Menos: partidas del inciso primero, segundo y tercero del artículo 21, pagadas,
a valor histórico. (-)
Menos: retiros y distribuciones efectuadas a los propietarios en cada año a valor
histórico. (-)
Más/menos: otros ajustes. (+/-)
CAPITAL PROPIO SIMPLIFICADO (=)
Consideraciones.
- Deberán depurar de la base imponible el crédito por IDPC asociado a las
rentas provenientes de participaciones en otras empresas sujetas a la letra
A) del artículo 14 o al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo, y sus
respectivos incrementos, por cuanto, dichas cantidades no son representativas
de un incremento patrimonial para la empresa.
- Deberá descontarse aquellas cantidades que correspondan a las partidas
señaladas en los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 21, por cuanto, si bien los
contribuyentes del Nº 8 de la letra D) del artículo 14 no se afectan con la tributación
del artículo 21, dichos montos no corresponden a rentas o activos que estén
disponibles en ella, sino que son partidas representativas de una disminución
patrimonial.
Por otra parte, las Pymes cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 50.000 UF no se
encuentran obligadas a determinar un CPT.

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