Decreto núm. 1091, publicado el 22 de Enero de 1996. DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471186850

Decreto núm. 1091, publicado el 22 de Enero de 1996. DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD Santiago, 31 de octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.091.- Vistos: estos antecedentes, las atribuciones previstas en el artículo 32°, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16 y 71 de la Ley N° 16.618, en el artículo 3°, número 4° del Decreto Ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, en los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 356, de 1980, en los Decretos Supremos N°s. 830, de 1990, 1.698, de 1994 y 80, de 1995, en el artículo 1° letra d) de la Ley N° 19.343; y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;

  2. Que es asimismo política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de los menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos, y 3° Que de conformidad al artículo 71 de la Ley N° 16.618, agregado por el artículo 1° letra d) de la Ley N° 19.343, el Presidente de la República mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia determinará los Centros de Tránsito y Distribución, los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico.

    Decreto:

  3. Determínase los siguientes Centros y establecimientos para la atención de menores de edad:

    REGION METROPOLITANA

    1. ELIMINADA

    2. ELIMINADA

      PRIMERA REGION

    3. ELIMINADA

    4. ELIMINADA

    5. ELIMINADA

      SEGUNDA REGION

      ELIMINADA

      TERCERA REGION

    6. ELIMINADA

    7. ELIMINADA

      CUARTA REGION

    8. Centros de Tránsito y Distribución

      C.T.D., ubicado en Parcela Vega Sur N° 53, La Serena, para niños de sexo masculino o femenino.

      Coquimbo, ubicado en Sector La Pampilla, Coquimbo, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.

      Ambulatorio, ubicado en Sector La Pampilla, Coquimbo, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.

    9. Centros de Observación y Diagnóstico:

      "Talay", ubicado en Eduardo Sepúlveda Whittle Nº 4498, La Serena, para niños y jóvenes de sexo masculino.

    10. Establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR