Decreto 33 - DETERMINA VALOR DE SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACION VEHICULAR - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242094026

Decreto 33 - DETERMINA VALOR DE SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACION VEHICULAR

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DETERMINA VALOR DE SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACION VEHICULAR

Núm. 33.- Santiago, 9 de marzo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2004, Nº19.915, en el artículo 2º de la ley Nº18.290, en concordancia con su artículo 94, ambos modificados por la ley Nº19.495, y en el decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº54, de 1997.

Considerando:

Que a través del Centro de Control y Certificación Vehicular, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones efectúa la homologación y certificación de modelos de vehículos motorizados.

Que la homologación es el procedimiento mediante el cual se certifica que determinados modelos de vehículos motorizados destinados a circular por calles y caminos cumplen con las normas técnicas vigentes que determine para ellos el Ministerio.

Que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2004 se ha autorizado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Centro de Control y Certificación Vehicular, para cobrar por los servicios que preste en los procesos de homologación y certificación vehicular que competen a dicho Centro,

Decreto:

  1. - Para los efectos de este decreto se define lo siguiente:

    1. Homologación: procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

      En la homologación quedan comprendidos los procesos de análisis técnicos que se realizan respecto de los vehículos mencionados, a saber:

      a1) Homologación de emisiones, que consiste en la constatación del nivel de emisiones de gases de escape y por evaporación de hidrocarburos a los vehículos motorizados livianos, medianos y motocicletas a que se refieren los decretos supremos números 211, de 1991; 54, de 1994, y 104, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunica-ciones.

      a2) Homologación de aspectos constructivos que no queden comprendidos en el procedimiento del párrafo anterior y que consiste en la constatación del cumplimiento de los requisitos dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes, en los mismos vehículos y en el mismo caso a que se refiere el párrafo anterior.

      Lo anterior, referido a los decretos supremos Nº 26, de 2000; Nº 145, de 2017, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y el decreto supremo Nº 61, de 2012, de los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, y del Medio Ambiente.

      a3) Homologación de vehículos livianos y medianos con tracción híbrida con recarga exterior, que consiste en la constatación señalada en los literales a1) y a2) anteriores, y las pruebas de eficiencia energética, en vehículos impulsados por un grupo de motores, como mínimo un motor eléctrico o un motor-generador eléctrico y un motor de combustión interna, que permita cargar de energía eléctrica desde una fuente externa.

      a4) Homologación de vehículos livianos y medianos con motor eléctrico, que consiste en la constatación del cumplimiento de lo señalado en el literal a2), y en las pruebas de eficiencia energética en vehículos con motor eléctrico como único medio de propulsión.

      a5) Homologación de motocicletas con motor eléctrico como único medio de propulsión, que consiste en la constatación señalada en el literal a2).

    2. Certificación de aptitud para adaptación de vehículos a gas...

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