Decreto Ley 1225 - DETERMINA NORMAS SOBRE AVALUOS DE BIENES RAICES QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248330598

Decreto Ley 1225 - DETERMINA NORMAS SOBRE AVALUOS DE BIENES RAICES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N°. 1.225

(Publicado en el Diario Oficial N° 29.298, de 6 de Noviembre de 1975)

MINISTERIO DE HACIENDA DETERMINA NORMAS SOBRE AVALUOS DE BIENES RAICES QUE INDICA

Núm. 1.225.- Santiago, 22 de Octubre de 1975.

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

  1. - Que el último reavalúo general de los bienes raíces, empezó a regir el 1° de Enero de 1965;

  2. - Que dichos avalúos han estado afectos a los reajustes automáticos anuales contemplados en los artículos 25° y 26°, de la ley N° 17.235, de 24 de Diciembre de 1969, y desde el año 1974, a los reajustes especiales, dispuestos en los decretos leyes N.os 296 y 722, de 1974, y 935, de 1975;

  3. - Que estos reajustes, por el hecho de ser generales, han provocado distorsiones, las que afectan con mayor incidencia, a los bienes raíces de la II serie (no agrícolas); todo lo cual atenta contra una sana política tributaria;

  4. - Que con el fin de corregir estas anomalías, actualizar y ampliar la información contenida en los registros de bienes raíces y, principalmente, lograr una mayor equidad tributaria, sin que ello signifique una mayor carga general, se hace necesario actualizar los avalúos de los inmuebles de la II serie (no agrícola);

La Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

Los propietarios de bienes raíces no agrícolas avaluados al 2 de Julio de 1975, en más de E° 4.318.000 o ($ 4.318), deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, una declaración descriptiva y estimativa de tales inmuebles en los formularios y de acuerdo a normas e instrucciones que proporcionará dicho Servicio.

Artículo 2°

El Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, fijará la fecha y el plazo en que deberán hacer la declaración descriptiva y estimativa de sus inmuebles los propietarios de bienes raíces no agrícolas, no comprendidos en el artículo anterior, los de bienes raíces agrícolas y los de líneas, postaciones y cañerías. En el mismo decreto se fijará la fecha en que entrarán a regir los nuevos avalúos de estos bienes.

Artículo 3° DEROGADO.-
Artículo 4°

El Servicio de Impuestos Internos revisará las declaraciones...

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